El TS declara nula una sentencia del TSJM: la multa a un hostelero por contratar extranjeros sin papeles no era recurrible
La Ley Reguladora de Jurisdicción Social sólo permite recurrir este tipo de multas cuando la cuantía es igual o superior a 18.000 euros. Foto: Confilegal

El TS declara nula una sentencia del TSJM: la multa de 10.028 euros a un hostelero por contratar sin papeles no era recurrible

La multa era de 10.028 euros

17 / 03 / 2024 06:30

El Tribunal Supremo ha declarado que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no tiene competencia para estudiar un recurso y dictar sentencia sobre una multa de 10.028 euros que la Administración le impuso a un hostelero por contratación fraudulenta.

De modo que los magistrados Ángel Blasco (ponente), Sebastián Moralo, María Luz Paredes y Juan Molins han declarado nula la sentencia en la que daban la razón al empresario. Y es que, este tipo de multas, si son inferiores a 18.000 euros, no se pueden recurrir, tal y como se recoge en el artículo 191.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Ya que este artículo, continúan los magistrados explicando en la sentencia 309/2024 de 21 de febrero, establece un régimen limitado de recurribilidad de las sentencias dictadas por los jueces de lo Social.

La sentencia, dada a conocer a través del despacho de abogados Roca Domenech, cuenta un caso que surge el 17 de noviembre de 2016. Día en el cual la Inspección de Trabajo acudió al bar “Bongo Ecuatoriano” situado en Madrid ante las sospechas de que había gente que estaba trabajando de forma fraudulenta.

Una vez allí descubrieron que la persona que estaba limpiando los cristales y cuyos objetos personales se encontraban detrás de la barra carecía de autorización de residencia y trabajo. No reunía los requisitos para poder trabajar en España.

Por lo que la Inspección de Trabajo levantó un acta por una falta muy grave consistente en la contratación de extranjeros sin haber obtenido la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Les propuso una sanción de 10.001 euros. 

El abogado del estado recurre la sentencia al Supremo

Tras las correspondientes alegaciones, el 17 de agosto de 2017 se le impuso una sanción de 10.028 euros. Posteriormente presentó un recurso de reposición que fue desestimado. El empresario decidió acudir a la vía judicial presentando una demanda contra la Delegación del Gobierno de Madrid.

El Juzgado de lo Social Nº5 de Madrid desestimó la demanda y confirmó la multa. Por lo que decidió acudir al TSJM para intentar librarse de la sanción. Los magistrados estimaron su pretensión y revocaron la multa administrativa.

Así las cosas, la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid recurrió tal decisión ante el Tribunal Supremo donde presentó una batería de sentencias de contraste. 

Es decir, casos similares pero con fallos completamente distintos donde, tras recurrir la empresa sancionada la sentencia en suplicación, los tribunales superiores de justicia se declaraban no competentes por ser la cuantía inferior a 18.000 euros.

Para los magistrados ni siquiera fue necesario entrar a examinar la existencia de contradicción en cuestiones de orden público procesal. Directamente han declarado la falta de competencia del TSJM para conocer el recurso de suplicación. Por tanto, han confirmado la sentencia dictada en primera instancia que sí avaló la multa económica.

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