La venta de una escopeta a través del conocido portal de compraventa Mil Anuncios ha provocado que un hombre haya sido condenado por blanqueo de capitales. Un fallo judicial que el acusado llevaba ante el Tribunal Supremo. Sala de lo Penal del alto tribunal que, en su sentencia 224/2024, tomaba la decisión de absolver al acusado.
Mario (nombre ficticio) contactaba en julo de 2018 con una persona desconocida a través del portal de Mil Anuncios. Ello, con la intención de comprar un arma de fuego puesta a la venta por esta persona desconocida en el famoso portal de venta de segunda mano.
Una persona a la que, poco después, Mario enviaba una transferencia de 850 euros, el precio del arma, que nunca llegó a recibir.
Cuenta bancaria que estaba a nombre de Jacobo. Hombre que, previamente, fue «víctima» de esa misma persona desconocida. Tercero al que facilitó sus datos personales, a pesar de que podrían ser utilizados con fines fraudulentos.
En concreto, tal y como explica la sentencia del Supremo, esta persona desconocida habría convencido a Jacobo de utilizar sus datos personales para abrir una cuenta bancaria a fin de recibir una transferencia. Cuenta corriente que «no estaba en condiciones de abrir por ser extranjero».
Acción de solidaridad de Jacobo hacia este tercer desconocido que, sin embargo, acababa en los tribunales. Ello, debido a un aparente delito de blanqueo de capitales.
El Supremo rechaza el blanqueo de capitales de Jacobo
Así pues, debido a esta cuenta corriente, a la que Mario introdujo los 850 euros del precio del arma, Jacobo llegó ante los tribunales. Ello, acusado de un delito de blanqueo de capitales.
Juicio en el que el Juzgado de lo Penal nº2 de Huesca dictaba sentencia, condenando a Jacobo a nueve meses de prisión, así como a una multa por el importe del arma de fuego. En concreto, por un «delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave».
Fallo judicial que Jacobo recurrió ante la Audiencia Provincial de Huesca. Recurso de apelación que, en enero de 2022, era desestimado. Y con ello, el tribunal aceptaba los hechos probados de la resolución impugnada, confirmando íntegramente la sentencia previa.
Decisión que no compartía el Tribunal Supremo. En concreto, la sala compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral (ponente), Vicente Magro, Carmen Lamela y Ángel Luis Hurtado.
«La conducta que se atribuye al recurrente no encaja en la tipicidad de blanqueo de capitales», destaca el Supremo. Ello, debido a que «la cuenta se abre, no para lograr legalizar el producto de la estafa, sino para perpetrar la misma defraudación». Un planteamiento en el que, además, el alto tribunal recuerda que, de conocerse la identidad del autor real, «no se le acusaría de un delito de estafa y autoblanqueo» a Jacobo.
Del mismo modo, destaca el Supremo que «el monto de dinero manejado tiene cuantía muy reducida. Una cantidad que carece de «significación» para el alto tribunal. Y que remarca la idea de la estafa, y no de blanqueo de capitales.
Algo por lo que el tribunal decide estimar el recurso de casación de Jacobo. Y con ello, «procede a la libre absolución» del acusado del delito de blanqueo de capitales.