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Opinión | La desconocida ‘Security for Costs’ en el Derecho de Inglaterra y Gales: Un abismo para los incautos (III)
Josep Gálvez, abogado y "barrister" español en Londres, continúa con esta tercera entrega sobre los "Security for Costs" en el derecho inglés y galés. En la misma hace referencia a Winston Churchill, quien fuera primer ministro británico. Sobre estás líneas. Foto: F.G.
09/7/2024 06:41
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Actualizado: 08/7/2024 23:51
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Miren, con el derecho inglés sucede como con aquella célebre anécdota del Secretario Privado de Churchill, Sir Eddie Marsh.
Según cuentan, justo antes de empezar a trabajar para el más famoso Primer Ministro, le advirtieron:
“La primera vez que conoces a Winston ves todos sus defectos, y el resto de tu vida te lo pasarás descubriendo sus virtudes”.
Pues eso mismo pasa con el ‘common law’.
Así que advertidos quedan y sigamos con el tema que como ya sabemos, va de quién paga la dolorosa.
Y es que las facturas de los tribunales de Su Graciosa Majestad no son precisamente baratas para el perdedor.
Esta particularidad ha llevado a que durante las últimas décadas, hayan surgido diferentes formas de financiación para que los demandantes puedan pagar los altos costes del proceso, y presentar sus casos ante los tribunales.
Por eso han aparecido fondos, colectas populares e incluso seguros que vienen a cubrir los gastos del pleito, incluyendo la posible condena en costas, como los famosos ‘After The Event‘, siendo el ‘event’ que te claven la banderilla si pierdes el caso.
De hecho, la intervención de todo este personal se ha convertido en una práctica tan habitual y consolidada en la jurisdicción inglesa que hay una auténtica industria del litigio, por lo que resulta actualmente bastante raro ver pleitos sin estas figuras a partir de determinadas cuantías.
Es más, lejos de ser vistos como una panda de aprovechados, la realidad es que muchos litigantes agradecen que haya alguien dispuesto a estirarse y cubrir los gastos en casos que, de otro modo, simplemente se habrían quedado cogiendo polvo en un cajón.
Un claro ejemplo es el famoso caso de los ‘Subpostmasters’, del que ya hemos hablado en otras ocasiones y del cual incluso han hecho una serie, «Mr Bates vs. The Post Office«, cuyo visionado les recomiendo encarecidamente.
Pues bien, en un artículo publicado en The Guardian, el mismo Sir Alan Bates, recientemente nombrado “Caballero” por el Rey Carlos de Inglaterra, contaba el papel crucial que han jugado los financiadores de litigios en ese caso y que permitieron que las víctimas recibieran una compensación.
En fin, una cuestión interesante que veremos hoy es precisamente la incidencia que han tenido los financiadores de pleitos en la ‘security for costs’ por parte de los tribunales, ya que su intervención ha conllevado algunos cambios en el derecho inglés.
LOS FINANCIADORES DE LITIGIOS Y LA ‘SECURITY FOR COSTS’
Hay que recordar que además de cubrir los honorarios de los propios ‘solicitors’ y ‘barristers’, de los peritos y los profesionales que intervengan de nuestra parte, cualquier litigante debe estar además preparado para tener que asumir una eventual condena en costas si el caso se pierde.
Esto, que es algo que en España no resulta tan importante, les aseguro que en Inglaterra y Gales está marcado a fuego, de tal manera que nadie se aventuraría a meterse en un pleito si no hay parné suficiente.
Por este motivo, la intervención de financiadores en litigios y de seguros en esta cada vez más costosa jurisdicción, está introduciendo importantes novedades en materia de costas, es decir, en poder pagar las del contrario si no ganamos el asunto.
Para ello, los jueces ingleses se las tienen que apañar para tratar de equilibrar este efecto francamente positivo de los financiadores con las posibles distorsiones que conlleva que aparezca ese tercero en un determinado pleito.
Esto es precisamente lo que se debatió en el asunto The RBS Rights Issue Litigation [2017] EWHC 1217 (CH) y que tuvo lugar durante un pleitón sobre una importante emisión de derechos del Royal Bank of Scotland (RBS).
Un complejo procedimiento que se hizo más largo que el metro de Madrid en hora punta.
El tema es que tras el desplome de la cotización de las acciones del banco escocés en 2009, un número considerable de inversores y accionistas iniciaron varios procedimientos judiciales como consecuencia de las pérdidas sufridas y se agruparon en virtud de una ‘Group Litigation Order’.
Para que nos entendamos: una ‘Group Litigation Order’ es una orden de un tribunal de Inglaterra y Gales que permite acumular demandas que plantean cuestiones comunes o relacionadas, tanto de hecho como de derecho.
La cuestión es que esta acción colectiva de los antiguos clientes del banco estaba financiada por un fondo, Hunnewell Partners (BVI) Limited y además por una compañía llamada London and Northern Capital Partners Limited.
Y pasó que, tras largos años de lucha, llegados al mes de abril de 2017, muchos de los demandantes ya habían llegado a un acuerdo transaccional con el RBS, saliendo del grupo de litigantes.
Así que, aprovechando que el grupo era más reducido, los abogados del banco tuvieron una idea genial para apretar las tuercas a los demandantes que aún seguían dando la tabarra, a ver si así podían acabar con este tema de una vez.
Lo que hicieron fue pedir al tribunal del caso que exigiera a los demandantes y a sus financiadores una ‘security for costs’.
Es decir, que garantizaran unos 11,6 millones de libras esterlinas, que era lo que calculaban los abogados del banco que costaría la fiesta hasta entonces.
Esto evidentemente planteaba un primer problema procesal:
¿Podía exigir el tribunal a los financiadores que garantizaran ese pastizal si no eran parte en el proceso judicial, sino unos simples terceros?
Los ‘solicitors’ del banco dijeron en su petición que aunque los financiadores no eran parte en el litigio, sí podrían ser declarados responsables respecto a una condena en costas contra los demandantes en el juicio contra el RBS.
En concreto, recordaron que según la Sección 51 de la ‘Senior Courts Act 1981’ y las reglas procesales civiles, los tribunales ingleses gozan de una gran discrecionalidad para imponer una condena en costas contra terceros en el procedimiento.
Esta petición llevó el horror a los financiadores, ya que tener que asumir la ‘security for costs’ supondría tener que adelantar un pastón además del que ya habían pagado en la defensa de sus propios clientes contra el RBS.
Así que le tocó resolver a Mr Justice Hildyard, viejo conocido de estas Cartas desde Londres.
LA DECISIÓN DE LA ‘HIGH COURT’ EN EL ASUNTO ‘THE RBS RIGHTS ISSUE LITIGATION’
Lo primero que hizo el Juez Hildyard fue aclarar si cabía la imposición de una ‘security for costs’ contra terceros financiadores, como era el caso de Hunnewell Partners (BVI) Limited y la London and Northern Capital Partners Limited.
Para ello, tiró de las reglas procesales civiles, recordando que permiten dictar una orden de ‘security for costs’ contra cualquiera que haya palmado pasta para financiar al demandante a cambio de una parte de lo que recupere, siempre y cuando el tribunal lo considere justo.
¿Pero estaban ambas entidades bajo esta misma categoría?
La cuestión no era tan fácil como pueda parecer.
Y es que Mr Justice Hildyard distinguió claramente entre financiadores puros (‘pure funders’) y financiadores profesionales de litigios (‘professional litigation funders’).
Entre los primeros estarían todos aquellos que hacen una contribución desinteresada para financiar un asunto y que no esperan nada a cambio.
Y entre los segundos estarían los que se dedican profesionalmente a la financiación de pleitos como una actividad empresarial: los fondos de financiación de litigios que todos conocemos, vamos.
Por tanto, como el fondo Hunnewell había financiado los gastos de los demandantes a cambio de una parte de cualquier cantidad obtenida, técnicamente podía ser condenado a pagar los costes y, en consecuencia, obligado a asumir una ‘security for costs’.
¿Y en el caso de London and Northern Capital Partners Limited?
A diferencia del fondo Hunnewell, esta compañía no se dedicaba a la financiación de pleitos, sino que había intervenido únicamente en este caso y para ayudar a un grupo de sus clientes que habían invertido en el RBS.
Pero el Juez Hildyard consideró que aunque esta empresa estaba más cerca de ser un financiador puro que un financiador profesional, lo cierto es que había suscrito una serie de acuerdos por los que se beneficiaría del posible éxito de los demandantes.
Así que a pringar se ha dicho, oigan.
Por tanto, habiendo cantado línea, había que ver si finalmente los del banco RBS cantarían bingo.
Para ello, antes debería resolverse por el juez la siguiente pregunta:
¿Había un riesgo efectivo de impago de las costas que justificara la imposición de una ‘security for costs’ contra los demandantes y sus financiadores?
¿Ustedes que dirían?
Pues esto, amigos míos, lo veremos la semana que viene.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.
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