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Le ha reconocido el derecho a adaptar sus horarios de entrada y salida para poder cuidar a su bebé hasta que cumpla 12 años.

Una trabajadora de Mercadona logra que la Justicia le reconozca una adaptación de jornada para cuidar de su bebé

10 / 07 / 2024 06:35

Actualizado el 10 / 07 / 2024 12:31

El titular del Juzgado de lo Social Nº48 de Madrid, Javier Carazo, ha estimado parcialmente la demanda de una trabajadora contra Mercadona. Le ha reconocido el derecho a adaptar sus horarios de entrada y salida para poder cuidar a su bebé hasta que cumpla 12 años.

De modo que, cuando le toque mañana, irá de 9:30 a 15:30 horas y, cuando su turno sea de tarde, de 16:00 a 22:00 horas, pudiendo llevarle y recogerle de la escuela infantil. El supermercado le rechazó tal adaptación. La trabajadora ha sido defendida por el abogado Jesús Nicolás Ramírez González, del despacho Alcazar.

Según se desprende en la sentencia de 28 de junio, la mujer tenía reconocido el derecho a la reducción de jornada de 30 horas semanales desde finales de 2022. Durante un tiempo sí tuvo el horario deseado. 

Pero en marzo de 2024 solicitó a la empresa un cambio en sus horarios. Llevaba un mes entrando a las 06:00, 06:30, 07:00 y 8:00 horas, imposibilitando el cuidado de su hijo, el cual entraba a las 09:00 horas.

Mercadona le denegó la petición días después porque acceder a su petición, que era empezar a las 09:30 de mañana o a las 16:00 de tarde, suponía sobrecargar a los compañeros del turno contrario que también tenían necesidades de conciliación.

Además, la empresa alegó motivos organizativos porque, desde enero de 2024,habían implantado el modelo MOT. Esto es, hacer tareas a puerta cerrada que antes hacían cara al público.

La empresa le denegó la concreción ofreciéndole alternativas con entrada por la mañanas a las 6:00, 6:30 o 7:00 horas. Así como la posibilidad de tres horarios fijos en turno de tarde. Pero esa propuesta no le servía.

El Estatuto de los Trabajadores

Pues bien, hay que recordar que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores señala que las personas tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

Unas adaptaciones que deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

En este artículo también se explica que la persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

Jesús Nicolás Ramírez González, del despacho Alcazar

La decisión del juez sobre su jornada

La empresa alegó que la trabajadora había realizado siempre, y no desde el mes de marzo de 2024, horarios de apertura y cierre, esto es, desde primera hora de la mañana. “Ello es cierto, con la salvedad del horario realizado una vez reducida la jornada”, comentó el juez. 

Asimismo el titular del juzgado consideró que “la necesidad conciliadora estaba acreditada”. Además, no se le podía exigir que, tras haber reducido su jornada, con la consiguiente merma económica, se le dijese que utilizase el servicio de desayuno que ofertaba el centro escolar desde las 07:30 horas.

Por otro lado, Mercadona apeló a la corresponsabilidad del padre. Pero el titular del juzgado recordó que su profesión, que era la de seguridad privada, le hacía tener un horario imprevisible que le dificultaba la conciliación. Además estaba acreditado.

Respecto al argumento del supermercado de que no se le podía conceder tal horario por razones organizativas a raíz de la implantación de un nuevo sistema MOT, el magistrado señaló que “no era una necesidad organizativa ineludible”. 

En otras palabras, el hecho de que la empresa decida que todos los trabajadores hagan aperturas y todos hagan cierres no puede impedir atender a las necesidades de conciliación de los trabajadores. Mercadona “se ha mostrado inflexible” porque tienen mecanismos suficientes para permitir que una trabajadora no entre necesariamente a las 06:00 horas por el volumen de la plantilla. 

El letrado ha explicado que “no es de recibo que en centros de trabajo con 50 trabajadores, de los cuales solo unos pocos se encuentran con reducción de jornada por cuidado de hijo, se deniegue sistemáticamente las solicitudes de concreción horaria».

«La estrategia empresarial que durante los últimos meses viene implementando Mercadona, ha generado un aluvión de clientes que contratan a Bufete Alcázar para que defendamos sus derechos a la conciliación familiar y profesional.”

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