Las atenuantes son circunstancias concretas que modifican la responsabilidad penal y pueden reducir la condena.
Atenuantes de la responsabilidad criminal: del arrebato al estado pasional
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Las atenuantes son circunstancias concretas que modifican la responsabilidad penal y pueden reducir la condena. Esta particularidad se recoge en el artículo 21 del Código Penal.
Se aplica cuando hay una grave adicción a las drogas u otras sustancias; una confesión antes de conocer que el proceso judicial se dirige contra su persona; se repara el daño o hay dilaciones indebidas.
Pero también cuando se produce un arrebato, obcecación u otro estado pasional similar, tal y como ocurre en estos dos casos recogidos en el libro «110 casos ganados por aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad civil» de Ana Vidal Pérez de la Ossa de la editorial Sepin.
El primero de ellos tuvo lugar en la madrugada del 20 de enero de 2018. Martina (nombre ficticio), cometió unos hechos que, quizá, en circunstancias normales no hubiese llevado a cabo. Le dio un arrebato al haber roto con su pareja y, bajo los efectos de sustancias tóxicas que disminuían su capacidad cognitiva y volitiva, golpeó una moto que estaba perfectamente aparcada.
Ocasionó unos desperfectos valorados pericialmente en 622 euros. Cantidad que el propietario de la moto reclamó.
Actuó así porque «había roto la relación con su novio»
El dueño de la moto escuchó los golpes al vivir a escasos metros. Al preguntarle por qué lo hacía, ésta respondió que había roto con su novio y se había desahogado con la moto. En el juicio, el propietario reconoció que la mujer había tenido «un ataque de ira» y que estaba «muy nerviosa y alterada».
El titular del Juzgado de lo Penal N1º de Sabadell la condenó como responsable de un delito de daños a 4 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros. Es decir, un total de 810 euros. Así como el abono de los 622 euros al dueño del vehículo.
Se le aplicó la atenuante de embriaguez y de arrebato u obcecación. Actuó en un estado de pasión emocional. Sin embargo, disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
El asunto lo resolvieron los magistrados José María Torras (ponente), José María Planchat y María Mercedes Otero en la sentencia 78/2021 de 26 de enero.
Su letrado manifestó que se había aplicado mal el artículo 263 del Código Penal, que hace referencia a «el que causa daños en una propiedad ajena». También, que no se le había aplicado la eximente completa por estar bajo los efectos de sustancias, ni tampoco las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.
Pero tras visionar la grabación del juicio oral llegaron a la conclusión de que no se había producido error alguno en la valoración de la prueba ni en la aplicación del 263.
Por otro lado, la Audiencia recordó que la acusada, a pesar de estar debidamente citada al acto del plenario y de las consecuencias de su incomparecencia, optó por no acudir. De modo que el juicio se celebró sin ella con la presencia de su letrado. Lo que le privó «lógicamente» al juez de conocer la versión de los hechos.
Respecto al resto de los alegatos, fueron desestimados. Pues no se le podía aplicar el eximente completo de embriaguez porque no se le había practicado ninguna prueba.
Aguantar insultos continuos en un partido de fútbol: atenuante
Otro caso de atenuante por arrebato. El 14 de enero de 2017, en el transcurso de un partido en el campo de fútbol «Pablo Hernández» en Telde, Gran Canaria, Juan se dedicó todo el partido a dirigirse a Fabio (nombres ficticios) con expresiones como «a mamarla» o «taxista de mierda», entre otras.
Como Juan no cesaba en su actitud, Fabio se acercó a él a pedirle explicaciones. Juan le dio un cabezazo y Fabio respondió dándole tres tortas y puñetazos en la cara durante 14 segundos. Le hizo una perforación ocular, le fracturó huesos de la cara y le rompió la nariz. Necesitó cirugía y perdió visión en el ojo.
Por estos hechos, se condenó a ambos en la Audiencia Provincial de las Palmas. A Fabio como autor de un delito de lesiones dolosas, en concurso medula de un delito de lesiones imprudentes a dos años y medio de prisión. Así como una indemnización de 71.161 euros a su rival.
Y a Juan por un delito de lesiones leve a pagar 300 euros y una indemnización de 245 euros a Fabio.
Fabio recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Consideró que no se había tenido en cuenta que tuvo que aguantar cómo ultrajaba y vilipendiaba su persona.
Los encargados de resolver el asunto fueron los magistrados Carla Bellini (ponente), Juan Luis Lorenzo y Antonio Dórese en la sentencia 144/2021 de 20 de diciembre.
Y en este caso le dieron la razón. Se le debía aplicar la atenuante de arrebato al haberle insultado durante todo el partido de fútbol. Además, fue Juan el que le golpeó primero. De modo que su reacción, si bien no era plausible, era entendible.
Por lo que se le condenó, en vez de a dos años y medio, a uno y medio al aplicarle la citada atenuante.
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