El TSJM reconoce que se puede aplicar bonificaciones para familias numerosas con el tercer hijo en gestación
El artículo 29 del Código Civil establece que «al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables».

El TSJM reconoce que se pueden aplicar beneficios fiscales para familias numerosas con el tercer hijo en gestación

En la compra de una vivienda

2 / 08 / 2024 05:45

Actualizado el 03 / 08 / 2024 00:49

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un matrimonio de poder recibir beneficios fiscales por familia numerosa en la compra de una vivienda. Ello a pesar de que el tercer hijo estaba en gestación.

Así lo han considerado los magistrados Joaquín Herrero (presidente), Matilde Aparicio, Cristina Pacheco y Natalia de la Iglesia en la sentencia 468/2024 de 28 de junio.

Un caso que ha ganado el abogado José María Salcedo, especialista en litigación tributaria contra el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR). Y es que, tal y como ha explicado, muchas comunidades autónomas regulan un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de adquisición de casa por una familia numerosa.

Pero el problema viene porque el tercer hijo, que es el que otorga la condición de familia numerosa, todavía no ha nacido al estar la madre embarazada, detalla el letrado.

El origen de este caso, según se explica en la sentencia, surge el 21 de enero de 2019, fecha en la que el matrimonio, casado en separación de bienes, decide comprar una casa a medias. Presentaron una autoliquidación por ITPO y se les aplicó un tipo impositivo del 6% del precio pactado.

Pero solicitaron rectificar sus autoliquidaciones porque el 25 de enero de 2019 había nacido su tercer hijo, con lo cual, pasaban a ser familia numerosa. Sin embargo, tal petición fue denegada, por lo que interpusieron reclamaciones económicas administrativas.

El TEAR desestimó las reclamaciones de la familia

El TEAR las desestimó al considerar que la existencia de familia numerosa debía concurrir en la misma fecha de devengo. También dijeron que no se podía aplicar el artículo 29 del Código Civil porque los sujetos pasivos eran los demandantes u no el «nasciturus».

Sin embargo, los progenitores, de la mano del letrado de Salcedo Tax Litigation, alegaron que existía una resolución de 30 de junio de 2022 en la que sí se habían concedido ese beneficio a otra familia que estaba en la situación. Por lo que manifestaron que el TEAR había cambiado de criterio.

Dicha resolución detallaba que, aunque ese tercer hijo no era sujeto pasivo del impuesto, iba a disfrutar de la vivienda adquirida.

José María Salcedo, abogado que ha ganado el caso.

Asimismo, añadieron que la Comunidad de Madrid tenían en cuenta a hijos no nacidos a efectos de becas para escolarización en primer ciclo de educación primaria en centros privados.

El abogado también hizo referencia a las Medidas Generales de Apoyo a las Familias de su Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026.

Y es que, en la medida número 57, se afirma que «el concebido se considerará como nacido y como un miembro más de la unidad familiar a todos los efectos que sean beneficiosos para el niño o niños todavía no nacidos, la madre gestante o la unidad familiar en la que se inserten ambos»

El Código Civil

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso a los argumentos alegando que la resolución de junio de 2022 que habían presentado se había dictado por el TEAR constituido en órgano unipersonal. Y, por ello, no reflejaba el criterio del tribunal colegiado. Además comentó que dicha resolución estaba recurrida ante el TSJM.

La Sala recordó el artículo 29 del Código Civil. Éste establece que «al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables».

Por lo que, en atención a ello, los magistrados consideraron que se le debía considerar nacido en la fecha de devengarse este impuesto y a los efectos de su importe. «Se trata de una bonificación para la familia numerosa y beneficia a todos, aunque hayan de gestionarla los administradores del patrimonio familiar.”

De modo que han estimado el recurso y ha impuesto a la Administración una condena en costas de 2.000 euros.

Una sentencia que «abre la puerta a reclamar»

El abogado Salcedo ha comentado en su blog que esta sentencia abre la puerta a reclamar la devolución del impuesto pagado de más en la Comunidad de Madrid, cuando éstos se encuentren en el supuesto descrito, y no aplicaron en su día el tipo reducido referido.

«Además, si aplicaron el tipo reducido directamente, considerándose familia numerosa, y la Comunidad regulariza ahora su situación, la sentencia comentada posibilita oponerse a la liquidación que se dicte, presentando el oportuno recurso».

Por otro lado, ha explicado a Confilegal que el TSJ de Galicia dictó una sentencia del mismo tema fallando en contra. No obstante, contaba con un voto particular que citaba dos resoluciones del TEAR que él mismo había ganado. Desconoce si dicha sentencia fue recurrida o no en casación. 

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