La Justicia considera que enviar un WhatsApp diciendo que te marchas de la empresa es dimisión aunque luego lo borres
Fue despedido al mes siguiente por “llamar a un compañero de trabajo bajo el término nazi de mierda delante de los demás compañeros”. 

Llama “nazi de mierda” a un compañero y la Justicia no admite mensajes de WhatsApp como prueba

4 / 08 / 2024 05:38

Actualizado el 05 / 08 / 2024 06:44

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de un repartidor por llamar, en más de una ocasión, “nazi de mierda” a otro compañero.

Los magistrados de la Sala de lo Social, Rafaela Horcas (ponente), Jorge Luis Ferrer y Francisco José Villar han avalado en la sentencia 1020/2024 de 2 de mayo la dictada por el Juzgado de lo Social Nº7 de Granada.

El empleado comenzó a trabajar en septiembre de 2022 y fue despedido al mes siguiente por “llamar a un compañero de trabajo bajo el término nazi de mierda delante de los demás compañeros”. 

En la carta de despido le explicaron que los hechos habían tenido lugar el 1 de octubre en la Pizzería 7 Pecados de Granada. Unos hechos que comenzaron al tirar un bote de salsa de barbacoa. El compañero afectado le pidió que lo recogiera y lo limpiara. Pero como éste se negó, le dijo que era un indisciplinado.

En esos momentos, levantó las manos y le dijo, hasta en tres ocasiones, “nazi de mierda”.

Insultó de forma reiterada a su compañero

Tras el altercado le dijo a su jefe que no sabía si podía continuar y se fue a fumar. En el transcurso del resto de la jornada laboral se volvió a dirigir a su compañero con expresiones como «picha corta». El afectado continuó trabajando ignorando los insultos. Todo esto lo hizo delante de su superior y cara al público.

El titular del juzgado de primera instancia calificó el despido de procedente. En concreto, porque la acción de despido estaba caducada. Por lo que el trabajador presentó un recurso ante el TSJ de Andalucía.

Alegó que se había producido indefensión y que no se había producido la caducidad de la acción del despido. También solicitó que se llevase a cabo una revisión de los hechos probados.

Respecto al primer motivo, explicó que en el juicio dio en el listado de pruebas unos mensajes de WhatsApp para que se cotejasen y que se encontraban en su teléfono. Prueba que no se tuvo en cuenta.

No se admitieron mensajes de WhatsApp

Los magistrados recordaron que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado al respecto sobre la inadmisión de una prueba por parte del juzgador correspondiente. Por lo que correspondía a jueces y tribunales examinar la legalidad y pertinencia de las pruebas.

Y en este caso, «pretende» el trabajador «el cotejo de mensajes de WhatsApp que, por otra parte, no son como tal medio hábil de prueba en la medida en que dichos mensajes pueden ser alterados y suprimidos, siendo así que se encuentra encriptado de extremo a extremo, pero el destinatario, incluso el emisor, puede alterarlos».

En cuanto a la revisión de los hechos probados, la Sala de lo Social comentó que el trabajador no había citado qué era lo que quería modificar, suprimir o adicionar, dice la sentencia comentada en X por Caty Pou.

Por último, el TSJ analizó las fechas para determinar si había habido, o no, caducidad. Fue despedido el 1 de octubre por los insultos al compañero, y la demanda de autos se presentó el 29 de noviembre. «El actor debió presentar la solicitud de justicia gratuita, si bien no consta acreditada la fecha en que lo hiciera».

No obstante, el Colegio de Abogados de Granda dato la designación el 10 de octubre, de modo que, partiendo de esta última fecha, si la demanda se presentó el 29 de noviembre, habían transcurrido el plazo de 20 días señalado al efecto del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. De modo que han confirmado la sentencia recurrida.

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