Un arrendador intenta desahuciar a una anciana por 10 euros de alquiler: el TS salva a la mujer de perder su casa
El Supremo ha reconocido las excepcionales circunstancias del impago del alquiler de la anciana, evitando así la pérdida de su domicilio. Foto: Confilegal

Un arrendador intenta desahuciar a una anciana por 10 euros de alquiler: el TS salva a la mujer de perder su casa

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09/8/2024 05:39
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Actualizado: 10/8/2024 08:10
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El Tribunal Supremo ha reconocido las excepcionales circunstancias en las que la mujer olvidó pagar 10 euros de los más de 900 que tenía de alquiler. Y con ello, ha anulado la sentencia que aprobaba el desahucio de la inquilina, reconociendo sus derechos frente a los intereses de la empresa arrendataria.

El alquiler se ha convertido en un quebradero de cabeza para muchos españoles. Y es que, mientras los salarios parecen mantenerse, el precio de la vivienda no deja de subir. Algo que hace que ya para muchos sea impensable adquirir una vivienda, o alcanzar un alquiler.

Tatiana contaba con un contrato de alquiler indefinido desde mayo de 1983 con Promociones Urgell 2000 S.A. Ello, con un valor mensual de 50.000 pesetas, que ascendía a 904,82 euros, los cuales debían abonarse a comienzos de cada mes.

Algo que la inquilina cumplió escrupulosamente, sin retraso alguno, hasta el mes de julio de 2020. Momento en el que «no atendió al pago del recibo correspondiente», y que llevaba a la empresa propietaria a presentar una demanda por desahucio por impago. Proceso judicial que llegó al Juzgado de Primera Instancia nº7 de Barcelona.

Juzgado que desestimó la demanda debido a las circunstancias del caso.

«Los antecedentes en cuanto al pago de la renta muestran que la demandada estableció un sistema para que la cuenta donde se cargaba el alquiler estuviese dotada de fondos. Sistema consistente en traspasos desde la cuenta donde cobra la pensión a la cuenta donde se carga el recibo», explica el juzgado en su sentencia.

Algo que hizo que, en el mes de julio, «la cuenta donde se carga el alquiler se quedó transitoriamente sin fondos». En concreto, «menos de diez euros». Y que, además, no ha vuelto a producirse impago alguno.

La Audiencia Provincial acepta el desahucio

«Por tanto, más que incumplimiento, hay que hablar de retraso en el cumplimiento, que no ha perjudicado el interés del acreedor», sentenciaba el juzgado.

Decisión muy distinta a la tomada por la Audiencia Provincial de Barcelona que, en su sentencia 594/2021, revocaba el fallo anterior, estimando el recurso de apelación presentado por la empresa de alquileres.

Así pues, el tribunal «entendió que no se trataba de un simple atraso, sino de un incumplimiento contractual» Ello, a pesar de reconocer que «la actora podría haber actuado de otra manera, y podría haber avisado a la arrendataria del impago y reclamado el cumplimiento extrajudicialmente».

Una cuestión que ha llegado hasta el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José Luis Seoane Spiegelberg (ponente) y Antonio García Martínez.

Magistrados que, en la sentencia 1065/2024, valoran la «excepcionalidad» de este caso.

El Supremo ve excepcionalidades en el impago del alquiler

«El impago se refiere a una sola mensualidad. La arrendataria venía satisfaciendo la renta pactada desde el año 1983, sin que consten impagos anteriores», recuerda el Supremo. A su vez, destaca el alto tribunal que la cuantía pendiente era de menos de diez euros, sin que se avisara a la arrendataria, y sin que la entidad financiera aceptara el descubierto.

Además, el Supremo destaca las condiciones en las que se produjo este impago por parte de la mujer. En concreto, la caída que sufría en junio de 2020 la alquilada. Caída que, con 82 años, le producía «una fractura del radio y otra nasal, así como un leve deterioro de la memoria». Apenas unos días más tarde, a mitad de julio, «su marido, con una demencia por cuerpos de Lewy, sufrió otra caída que requirió su internamiento hospitalario».

«En esa situación de estrés, la demandada se olvidó de ordenar la transferencia de los fondos» para el alquiler. Algo que no notificaron los familiares de la pareja de ancianos hasta agosto, cuando «hicieron un ingreso inmediato de 1.000 euros».

Ello, unido a la afirmación de que «el impago no produjo ningún perjuicio al acreedor», ha sido suficiente para el Supremo, que aceptaba el recurso de casación presentado por la anciana. Y con ello, dejaba sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial, y confirmaba la sentencia anterior, salvando así a la anciana y a su marido de perder su casa por apenas diez euros de alquiler.

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