El trabajador tuvo que comunicar a la empresa los hechos porque le habían retirado el carnet de conducir. Le despidieron.

Teletrabajo y alcohol es incompatible: despedido tras tener un accidente de coche y ser condenado

29 / 08 / 2024 05:33

Actualizado el 29 / 08 / 2024 20:42

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido de un empleado que bebió alcohol mientras teletrabajaba. Posteriormente cogió el coche y tuvo un accidente de tráfico.

Así lo han considerado los magistrados José Joaquín Pérez (ponente), Elena Díaz y Francisco Manuel de la Chica en la sentencia 1753/2024 de 6 de junio. Sin embargo, no todas las instancias por las que ha pasado este caso han fallado de la misma forma.

El trabajador llevaba prestando sus servicios para la empresa Eurofred S.A desde marzo de 2014 como delegado comercial. Esta mercantil está especializada en climatización, refrigeración, aire acondicionado y calefacción con presencia en ocho países.

Tenía autorizado el teletrabajo desde el 31 de mayo de 2019 y su jornada laboral era de 08:30 a 18:00 horas con una hora para comer. Pero su irresponsabilidad le llevó al despido.

Según se explica en la sentencia, dada a conocer a través del abogado laboralista Pere Vidal, el mismo día en el que le concedieron el trabajo desde casa tuvo un accidente de tráfico sobre las 18:20 horas, 20 minutos después de terminar su jornada laboral.

Colisionó contra el poste de un semáforo mientras conducía su Porsche Megan en «condiciones inadecuadas» para la seguridad vial por consumir bebidas alcohólicas. Se tambaleaba, tenía un aliento fuerte, no coordinaba y balbuceaba. Los agentes le hicieron la prueba de alcoholemia y dio 0,79 y 0,69 mg por litro de aire expirado.

Le retiraron el carnet y le despidieron

El 28 de noviembre de 2019 el Juzgado de Instrucción Nº2 de Sevilla le condenó por un delito contra la seguridad vial a pagar una multa de 720 euros y la retirada del carnet de conducir durante 8 meses.

Al haberle quitado el carnet, tuvo que contarle a su empresa lo ocurrido. Le despidieron el 10 de diciembre de 2019 al haber bebido alcohol en horario de trabajo. Decidió acudir a la Justicia y demandó a la mercantil.

El Juzgado de lo Social Nº11 de Sevilla dio la razón al trabajador. Declaró el despido como improcedente por prescripción de la falta. De modo que ordenó a la empresa a readmitirle o indemnizarle con 26.693 euros.

Eurofred S.A presentó un recurso de suplicación ante el TSJA. Alegó que el plazo de prescripción para las faltas laborales muy graves era de 60 días pero que se podía interrumpir por instrucción penal. Hay que recordar que el accidente ocurrió en mayo, y se le despidió en diciembre.

«La falta no está prescrita», dijeron los magistrados. Pues la empresa tuvo conocimiento de los hechos el 18 de noviembre y fue despedido el 10 de diciembre.

Era imposible beber tal cantidad de alcohol en 20 minutos

Por otro lado, la mercantil incidió en que tenía autorizado el teletrabajo, dándole plena confianza al no tener control empresarial en el desarrollo de las tareas encomendadas. A lo que añadió que el empleado había incumplido el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo porque, aunque el accidente tuvo lugar 20 minutos después de su jornada laboral, triplicaba la tasa de alcohol.

Y en tan escasos minutos era imposible consumir tanto para dar una tasa tan elevada. Por lo que la empresa consideró que el teletrabajador abusó de su confianza bebiendo largas horas y no haciendo sus tareas.

Unos argumentos que convencieron de pleno a los magistrados. «No trabajó cuando tenía que hacerlo» y se le dio la confianza de teletrabajar dado el puesto que desempeñaba. «Hay que concluir que en el presente caso concurre un incumplimiento la transgresión y abuso de confianza».

De modo que han revocado la sentencia de instancia y han declarado procedente el despido.

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