Quedarse dormido 12 minutos en el trabajo no es motivo para un despido procedente
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16/9/2024 01:00
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Actualizado: 16/9/2024 01:20
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado que el despido del trabajador fue improcedente. Y es que quedarse dormido durante el servicio de transporte a Mercadona no es suficiente motivo para terminar la relación laboral con el empleado. Ello, a pesar del fin de la contratación de servicios por parte del supermercado a la empresa de transportes.
Carlos Jesús (nombre ficticio) prestaba servicios para la mercantil Disfrimur S.L. en calidad de conductor mecánico desde 2021. Contrato indefinido en el que el trabajador transportaba mercancías para Mercadona.
Relación laboral que se veía truncada el 10 de septiembre de 2022. Momento en el que Carlos Jesús, tras cargar la mercancía en el centro logístico del famoso supermercado, lo trasladó a la zona de entrega.
Al llegar, sin embargo, se quedó dormido. Algo que provocó que, en vez de realizarse la entrega a las 8:00 horas, tal y como estaba previsto, finalmente se descargara la mercancía a las 8:12 horas.
“Por parte de Mercadona, se remitió un correo en el que se hacía referencia al episodio, informando de que el vehículo dejaría de prestar servicios por causa de ese episodio», explica ahora la sentencia del TSJCV.
Una decisión del supermercado que llevaba a la compañía a despedir disciplinariamente al conductor.
Así pues, la empresa sumó este hecho a otros incidentes que habían sucedido en los meses anteriores. Por ejemplo, un episodio en el que Carlos Jesús no guardó la distancia de seguridad, y se dañó la carga que transportaba al frenar bruscamente. Igualmente, el marzo de 2022, cuando el conductor fue sancionado con una multa por exceso de velocidad.
Sucesos que, para la compañía, supusieron «una transgresión de la buena fe y lealtad».
Los tribunales establecen que fue un despido improcedente
Despido disciplinario por parte de Disfrimur S.L. que el trabajador llevó ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº8 de Valencia. Juzgado que, en su sentencia de 12 de enero de 2024, fallaba a favor de las pretensiones de Carlos Jesús.
Así pues, estipulaba el juzgado que el despido había sido improcedente. Y con ello, establecía que la empresa debía optar, o bien por la readmisión del trabajador, o bien a abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado».
Decisión que la mercantil recurría ante el TSJCV. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Inmaculada Linares Bosch (presidente), Esperanza Montesinos Llorens (ponente) y Encarnación Lorenzo Hernández.
Y es que, para la empresa, la decisión de Mercadona de prescindir de los servicios del conductor supone «perjuicios» para la empresa que elevan la gravedad de las consecuencias del suceso.
«La sanción de despido es desproporcionada a la entidad de la falta cometida», destaca el TSJCV. Una teoría gradualista que hace que sea inviable ver este acto de quedarse dormido como un motivo para ser despedido de forma disciplinaria.
Especialmente, debido a que este caso no es equiparable a otras resoluciones de referencia. Por ejemplo, en el caso de vigilantes de seguridad que se encuentran dormidos durante el desarrollo de su obligada y esencial tarea de vigilancia.
Razón por la que, en su sentencia 1951/2024, el tribunal desestima el recurso de suplicación de la empresa. Y con ello, confirma la improcedencia del despido, reafirmando así la sentencia anterior y su resolución.
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