El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, durante una rueda de prensa. Foto: EP

Madrid recurrirá la sentencia que anula las ZBE de Madrid Central y Plaza Elíptica

19 / 09 / 2024 11:35

Actualizado el 19 / 09 / 2024 11:49

El Ayuntamiento de Madrid recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anulaba las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital ante el Tribunal Supremo.

Así lo ha anunciado el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, en la que ha dado a conocer que los servicios jurídicos del Ayuntamiento ya han estudiado la sentencia y han contemplado que es posible ese recurso de casación.

No se anularán las multas impuestas

Carabante afirmó esta semana que las ZBE que han sido anuladas en la sentencia siguen vigentes al no ser todavía firme, no se anularán las multas impuestas en base a la jurisprudencia y el Ayuntamiento estudia un posible recurso de casación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló las ZBE de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» en las medidas adoptadas en la ordenanza municipal.

‘PRINCIPIO DE TRANSICIÓN JUSTA’

Los magistrados del TSJM no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional.

Tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Sin embargo, consideran que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar» una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente».

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