Lidl no puede demostrar el uso de su marca en la venta de tabaco, medicamentos o venta de entradas
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25/9/2024 05:35
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Actualizado: 24/9/2024 23:51
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El supermercado alemán Lidl ha tenido un encontronazo en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés). Ello, debido a la falta de uso efectivo de la marca en algunas categorías en la que se encontraba registrado como venta al por menor. Es el caso del tabaco o los medicamentos.
Tesco Stores Limited, de Reino Unido, presentaba una solicitud de revocación de los derechos de la marca Lidl ante la EUIPO. Ello, entendiendo la compañía británica que la marca habría superado el tiempo límite del desuso de marca en el sector de la venta al por menor.
«El solicitante sostiene que la marca no ha sido utilizada para ninguno de los servicios para los que estaba registrada por un periodo continuo de cinco años». Una situación que se habría repetido, estando esta marca de Lidl inutilizada desde 2011 a 2016, y nuevamente, a partir de 2020.
En concreto, Tesco Stores hace referencia a la venta al por menor de productos de la clase 35: «productos de tabaco, medicamentos. También tramitación de contratos para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento». Y, del mismo modo, la clase 36, «elaboración de acuerdos de ahorro y financiación». Y clase 41, «reserva de asientos y venta de entradas para eventos».
Una sección de comercio al por menor en el que ambas compañías suponen competencia directa en Reino Unido. También de cara al logotipo, usando el solicitante «una imagen muy similar» a la de Lidl. Algo que, para la compañía alemana, supone «que el solicitante solo presentó la solicitud de revocación para mejorar su posición en el procedimiento de infracción abierto en Reino Unido».
Lidl no puede demostrar el uso de marca ante la EUIPO
Enfrentamiento entre ambas marcas ante el que la EUIPO ha valorado, en su resolución del 20 de septiembre, que Lidl parece haber caído en una falta de uso de esta marca, con respecto a la venta al por menor de entradas, medicamentos, etc.
Y es que la EUIPO ha valorado, tal y como explica el abogado Manuel Cazalilla, socio de Ensis Legal, que ha dado a reconocer la resolución europea, que las pruebas de uso efectivo de Lidl no son suficientes.
«Si bien las pruebas en línea son admisibles, un simple hipervínculo no es una prueba válida. Ello, debido a la naturaleza cambiante de los contenidos web. Por lo que se hace necesario proporcionar pruebas tangibles y verificables que cubran el uso continuado de la marca en el mercado», destaca Cazalilla.
Unas pruebas de marca que Lidl no ha sido capaz de demostrar ante la EUIPO. Especialmente, su carácter de continuidad. «El uso efectivo de una marca debe ser continuo, público y conforme a su registro, especialmente cuando se presentan variaciones gráficas o combinaciones con otras marcas», recuerda la Oficina.
Realidad que ahora pesa sobre Lidl. No tanto en su servicio de supermercado, sino en su intencionalidad de vender productos como tabaco o entradas en el espacio europeo.
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