Procedente un despido por sustraer 13 cubos de cobre pese a que no había carteles que informaban de las cámaras
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05/11/2024 05:35
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Actualizado: 04/11/2024 23:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de un trabajador de la empresa Eurohueco. Fue captado por las cámaras de vigilancia mientras sustraía cobre.
Y aunque desconocía la existencia de las cámaras, la Sala de lo Social valoró otros aspectos. Por ejemplo, que se implantaron ante las sospechas de hurtos y que el propio trabajador reconoció los hechos.
Así lo han declarado los magistrados Jaume González (ponente), Ignacio M. Palos y Luis Revilla en la sentencia 4879/2024 en la sentencia 23 de septiembre.
El trabajador comenzó a prestar servicios en la empresa en 2019 como técnico de mantenimiento. Pero el 5 de abril de 2022 le comunicaron que estaba despedido por cometer una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual. Además, le advirtieron de posibles acciones penales y civiles.
En la carta le explicaron que, durante diversos días, había sustraído un total 13 cubos de cobre en diversos días tal y como se apreciaba en las grabaciones. La empresa estimaba que el importe podría superar los 1.870 euros.
El trabajador reconoció los hechos
El trabajador reconoció los hechos cuando le entregaron la carta de despido en presencia del responsable de recursos humanos y dos miembros del Comité de Empresa. En ese momento, ofreció una cantidad económica para “arreglar” el problema. También pidió que no hubiera represalias contra su padre, quien también era empleado de la empresa.
El trabajador, disconforme con el despido, decidió acudir a la Justicia. El Juzgado de lo Social Nº1 de Terrassa lo declaró de procedente, de modo que decidió presentar un recurso de casación ante el TSJCat. Manifestó que debía declararse nulo o improcedente y pidió a la empresa que le readmitiese o le indemnizase.
Expuso una batería de argumentos y uno de ellos se centró en que no conocían que la empresa había colocado cámaras en la zona de galvano para prevenir la producción de hurtos.
Sostuvo que había infringido no sólo su derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen, sino también la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Además también afirmó que las grabaciones no mostraban claramente su identidad y cuestionó la falta de firmas en la carta de despido.
Las cámaras no estaban ocultas
Por su parte, la mercantil manifestó que había diversos carteles que informaban de la instalación de cámaras en distintos puntos de las dependencias. Así como que era una medida necesaria, idónea y proporcional puesto que estos hurtos se venían produciendo desde hace tiempo.
Pues bien, los magistrados detallaron que, por una parte, se había acreditado que en diferentes estancias de la empresa sí había carteles cuya finalidad era la de prevenir los hurtos de pertenencias personales de los empleados y de bienes de la empresa.
Y, por otro lado, también era cierto que no les habían informado de la presencia de cámaras en esa zona. Ahora bien, no estaban ocultas.
Y aunque la regla general sobre el empleo de la videograbación es que el sistema debe ser conocido por el trabajador y por sus representantes legales, ante circunstancias excepcionales -como puede ser la producción de hurtos reiterados de material de la empresa-, pueden adoptarse estas medidas de control empresarial si resultan ser necesarias, idóneas y proporcionales, detalla la Sala.
Algo que los magistrados consideraron que ocurría en este caso porque había indicios de que se estaba sustrayendo cobre. En definitiva, conocían la existencia de otras cámaras en el edificio, no estaban ocultas y la situación lo requería, por lo que el despido sí es procedente porque, además, reconoció los hechos.
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