Zaradu no es Zara Home: los tribunales defienden la marca de Amancio Ortega
|
09/11/2024 05:35
|
Actualizado: 08/11/2024 22:57
|
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha escuchado las pretensiones de Zara con respecto a la marca denominativa «Zaradu», de origen chino. Y así, el tribunal ha rechazado la solicitud de registro de la nueva marca china, en protección de los intereses de la marca anterior.
Sin duda, la compañía Inditex, de Amancio Ortega, ha conseguido posicionarse en el mercado como una de las claras favoritas de los consumidores. Especialmente, por su buque insignia, la marca Zara, que también cuenta con Zara Home o Zara Kids.
Una marca muy reconocida, admirada… e imitada. Así pues, son muchas las empresas que han buscado convertirse en el nuevo zara. Algo que ha llevado a la compañía del empresario gallego a defender su marca insignia ante la División de Oposición europea , ante la solicitud de registro de marca de la china «ZARADU», propiedad de Tecnología Co., Ltd. de Guangzhou Muxing.
En concreto, desde Zara se aseguraba que existía el «riesgo de confusión» entre ambas marcas. «El riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión proceden de la misma empresa, o de empresas vinculadas económicamente».
Unas alegaciones ante las que la EUIPO analizaba varios factores independientes, como «la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, los elementos distintivos y dominantes de los signos en conflicto y el público relevante».
La EUIPO da la razón a Zara y admite su oposición
Así pues, la oposición presentada por Zara se centraba, principalmente, en los productos ofrecidos en su departamento de hogar. En concreto, productos como «utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, piceles, cepillos, abridores de botella, vinagreras de aceite», etc.
Elementos entre los que, tal y como expone el expediente de la División de Oposición, también se encuentran algunos de los «imprescindibles» de Zara Home. Es el caso de «platos de mesa, floreros rituales, frascos de almacenamiento, pinzas para hielo, moldes, productos de cepillo, utensilios para el hogar, recipientes para el hogar o pulverizadores de perfume».
Pero no es únicamente en el objeto de comercialización en lo que ambas marcas coinciden. Así pues, en el análisis realizado, la EUIPO confirma que «visualmente y auditivamente, los signos son similares en un grado medio».
Un parecido fonético, visual y en comercialización a lo que el examen suma el hecho de que la apenas perceptible diferencia entre ambos signos dependen de las dos últimas letras. «Aparecen al final del signo, donde los consumidores normalmente no prestan tanta atención», destaca.
«La División de Oposición considera que existe riesgo de confusión para al menos una parte del público pertinente», asegura en su escrito la EUIPO. Algo que hace que la División decida rechazar el registro de la marca impugnada, reconociendo así las pretensiones de Zara.
Valoración en la que, tal y como asegura Manuel Cazalilla, socio en Ensis Legal, la EUIPO atiende «al principio de la memoria imperfecta del consumidor». Y que podría llevar a la confusión y el aprovechamiento ilícito de la nueva marca, por lo que se estima la oposición en su totalidad.
Noticias Relacionadas: