Despedidos por comer productos no destinados a la venta: «nadie te echaría por coger un folio de la oficina»
El consumo de una croqueta, o de una bolsa de aperitivos, puede provocar que el trabajador sea despedido de forma procedente. Foto: Confilegal

Despedidos por comer productos no destinados a la venta: «nadie te echaría por coger un folio de la oficina»

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15/12/2024 05:35
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Actualizado: 14/12/2024 20:10
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Aprovechar una croqueta que está destinada a la basura, o una bolsita de snacks de la caja de donaciones puede hacer que seas despedido. Una realidad que, pese a que muchos consideren que es una «barbaridad», está amparada por la actual doctrina española, ratificada en el Tribunal Supremo. Ello, a pesar de que otros productos, como la papelería, no esté tan «controlada» desde las empresas.

Un trabajador de Mercadona fue despedido el 10 de julio de 2023. La razón, comerse una croqueta a la hora del cierre, sin haberla abonado previamente. Ello, aunque la croqueta se iba a tirar porque no se había vendido.

Una acción que, para el conocido supermercado, suponían unos hechos «muy graves» , hablando de apropiación indebida de un producto de la empresa.

Eso sí, culminando el procedimiento judicial con la decisión del TSJ de Castilla La Mancha de condenar a la empresa a readmitir o a indemnizar al trabajador. Ello, debido a que fue «un hecho excepcional, puntual y esporádico». Y que, del mismo modo, esta croqueta carecía de valor en el mercado.

Sin embargo, no ha sido el único empleado despedido por un caso similar. Es el caos de Camilo (nombre ficticio). Un trabajador del mismo supermercado, despedido el diciembre de 2023, después de coger una bolsa de cocktail de frutos secos de la zona de donaciones, y comérsela durante la jornada laboral.

Despido que, en este caso, era ratificado por los tribunales. Y es que, para el Juzgado de lo Social nº3 de Albacete, esta acción supuso un quebrantamiento de la buena fe contractual.

Despedido debido a un criterio «muy criticable»

«Hay una doctrina que establece que, cuando hay una transgresión de la buena fe contractual, una apropiación indebida por parte del trabajador de un objeto de la empresa, por poco que sea, ya es apropiación», explica a Confilegal el abogado Antonio Folgoso Olmo. «Y el ejemplo es el siguiente: un trabajador roba un céntimo de una empresa. Sólo es un céntimo. Pero también un robo.

Una situación que hace que el trabajador sea despedido, no tanto por el valor de su acción, sino por sus implicaciones para el empresario. «No es tanto por la propiedad de la empresa, sino porque el empresario pierde la confianza en el trabajador. Y si esto pasa, da igual que sea por un euro, o por 10.000 €», explica Folgoso.

«A mí me parece una barbaridad. Muy lamentable», asegura el abogado. Y es que esta doctrina parece sembrar la polémica dentro del sector. Ello, aunque actualmente sea la normativa vigente.

Antonio Folgoso Olmo, abogado experto en derecho laboral.

«Es un criterio muy criticable, que debería revisarse. Pero que ahora mismo el Tribunal Supremo la aplica de forma reiterada y conforme» lamenta el abogado a Confilegal.

Una doctrina que se aplica, pero que, para el letrado, debería «tener en cuenta las circunstancias humanas, sociales, laborales, profesionales… las circunstancias concretas del caso, no aplicando la norma de forma genérica». Y es que no todos los productos deberían suponer que el trabajador sea despedido.

«Si un funcionario del juzgado coge un folio para apuntar una cuestión personal, se podría decir que está apropiándose del folio. Pero ahí nadie se plantearía eso», lamenta.

Una decisión que puede jugar en contra de la empresa

Despido ante el que el trabajador afectado apenas tiene recursos para evitar esta importante sanción por parte de la compañía. «Puede negar el hecho. Y si hay cámaras, comprobar si son respetuosas con la intimididad, la protección de datos», plantea el abogado.

Sin embargo, la realidad es que, actualmente, se plantea que en estas situaciones la acción del trabajador tiene un carácter «muy grave, porque se ha apropiado de algo que no le correspondía». Aunque sea una bolsa de frutos secos en la sección de donaciones.

Una cuestión que, sin embargo, también podría afectar a la compañía. Y es que, en el caso de la croqueta que se iba a tirar a la basura, esto también podría implicar la mala gestión para evitar el desperdicio alimentario del establecimiento. «Otro ejemplo sería que la empresa estuviera vertiendo residuos al mar, y que el trabajador haya sido despedido por hacer esta actividad», expone Antonio Folgoso.

«De cara al despido, esto no protege al trabajador. Porque lo que se plantea es que el empleado no puede hacer autotutela. Debe denunciar lo que se está haciendo mal, no hacerlo peor», explica.

Sin embargo, esto sí podría ser la base para que la empresa acabe ante los tribunales por malas prácticas. Aunque ello no conlleve la reincorporación del trabajador despedido.

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