El Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consejo de la Abogacía de Cataluña proponen al Congreso eliminar el IRPH
Todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados han recibido la propuesta legislativa generada por el ICAB/CICAC. Jesús M. Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, considera que el Parlamento debería afrontar este problema cuanto antes. Foto: Confilegal.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consejo de la Abogacía de Cataluña proponen al Congreso eliminar el IRPH

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16/12/2024 18:33
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Actualizado: 16/12/2024 21:56
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El Colegio de Barcelona (ICAB) y el Consejo de la Abogacía de Cataluña (CICAC), que agrupa a los 14 colegios de abogados de esa Comunidad Autónoma, han enviado a todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados una propuesta legislativa de supresión del IRPH y su sustitución por otro índice de referencia que esté entre los índices en la normativa europea y responsa a la realidad del mercado.

Dicha propuesta, una nueva, elaborada por la Comisión de Normativa ICAB/CICAC, tiene como fin acabar con la situación anómala del llamado IRPH entidades que nació consecuencia de la crisis financiera del 2008, derivado, en ocasiones, de una deficiente información en la comercialización de este índice para los préstamos hipotecarios a los que se aplicó esté índice.

El paso dado por estas entidades de derecho corporativo tiene su origen en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de diciembre pasado –asunto C-300/23– por la que se resolvió la última cuestión prejudicial sobre el IRPH, cerrando el círculo sobre el control de transparencia en los préstamos hipotecarios referenciados a este índice y abocando a la abusividad de dicha cláusula.

En este contexto “el Gobierno debería afrontar con carácter de urgencia una reforma legislativa a la Disposición decimoquinta de la Ley 14/2023”, afirma el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez.

Según el decano, es necesario encontrar una solución efectiva a las cláusulas IRPH mediante una iniciativa legislativa, evitando que los afectados por estas cláusulas acudan a la vía jurisdiccional.

Y alerta que “Cataluña es una de las Comunidades Autónomas con más préstamos hipotecarios referenciados por el índice IRPH ya que, de los más de un millón de afectados, 600.000 casos se han registrado en territorio catalán”.

Desde el ICAB se considera que toda la problemática surge porque el índice IRPH contenía una TAE -es decir, un indicador en forma de tanto por ciento anual que indica el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, así como los gastos y comisiones bancarias- y al incluirlos se situaba la operación hipotecaria por encima de la tasa de mercado.

Por tanto, era imprescindible que el prestatario conociera este elemento esencial, como el propio preámbulo de la Circular 5/1994 indicaba.

Por ello, considera que considera que la solución a este problema es legislativa y de voluntad política y no judicial teniendo en cuenta la situación actual de los índices IRPH e Euribor (3.50% y 2,40%, respectivamente).

Contexto en Cataluña

El 9 de julio de 2015 el Pleno del Parlament de Catalunya aprobó la Moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre las actuaciones previstas en favor de los afectados por el IRPH instando al Gobierno, entre otras medidas, a:

a) Negociar con las entidades financieras que operan en Cataluña para que ofrezcan a todos los clientes afectados por el IRPH unas condiciones mínimas consistentes en el euríbor más un diferencial, como máximo de un punto, y que les devuelvan las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de este índice; establecer vías de mediación y arbitraje en las reclamaciones de los clientes y ejercer la potestad sancionadora en materia de consumo, de restitución de cantidades percibidas indebidamente y resarcimiento de daños y perjuicios.

b) Informar a los consumidores a través de la Agencia Catalana de Consumo.

c) Reclamar al Gobierno del Estado que, antes de finalizar el actual periodo de sesiones, modifique la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 y determine el euríbor más un diferencial, de un punto como máximo, como índice de sustitución aplicable.

d) Supervisar con el Banco de España las revisiones de contratos para evitar que se apliquen tipos injustos o desproporcionados.

Además, el 2022, la Comisión de Normativa ICAB/CICAC y el Instituto I + Dret del ICAB presentaron a los representantes políticos una propuesta de lege ferenda para regular el IRPH y dar una solución a los miles de prestatarios afectados por el índice IRPH, con el fin de evitar un innecesario peregrinaje judicial.

“Desgraciadamente la propuesta no fue atendida”, recuerda el decano del ICAB.

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