La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar con 5.000 euros 184 días de prisión preventiva indebida
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02/1/2025 00:35
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Actualizado: 03/1/2025 00:47
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, ha dictado sentencia en la que condena al Ministerio de Justicia a indemnizar con 5.000 euros al ciudadano Vyron Castellón que permaneció 184 días en prisión preventiva indebida.
La resolución, que tiene fecha 11 de diciembre de 2024, establece que el Estado debe resarcir los daños ocasionados por la privación de libertad tras un sobreseimiento provisional que, en su materialidad, fue equiparado a uno libre.
Su abogado, Diego Fernández López, de la firma Matilla-Pastrana, había demandado una compensación de 31.678,28 euros por los daños derivados de su privación de libertad indebida. 14.720 euros por los daños morales; 11.040 euros por los daños psicológicos derivados de agresiones sufridas durante su internamiento y un intento de suicidio, y 5.919,28 euros por el lucro cesante al no haber podido trabajar durante su privación de libertad.
«Los 5.000 euros es una indemnización desproporcionadamente baja. Este fallo pone en evidencia la necesidad de revisar los criterios de valoración de daños morales y materiales para garantizar una reparación justa en casos similares. Esto plantea interrogantes sobre el compromiso del sistema judiciall con la equidad en la reparación de estos perjuicios», explica Fernández López, que ha contado con la colaboración del despacho hispano-alemán BlayJD, especializado en órdenes europeas de detención, extradiciones y defensa de derechos humanos.
FUE DETENIDO EN GRAN BRETAÑA
Castellón fue detenido el 9 de mayo de 2021 en el Reino Unido bajo una Orden Europea de Detención emitida por el Juzgado de Instrucción 5 de Arenys de Mar, Barcelona, por los supuestos delitos de pertenencia a organización criminal, trata de seres humanos y blanqueo de capitales. Y trasladado a España.
Posteriormente, el titular de este Juzgado sobreseyó provisionalmente los cargos por los que había sido acusado Castellón y ordenó su puesta en libertad.
la Audiencia Nacional, en esta sentencia suscrita por los magistrados José Félix Méndez Canseco –presidente–, Francisco Díaz Fraile, Isabel García García-Blanco –ponente–, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo, equipara el sobreseimiento provisional de la causa contra el demandante a un sobreseimiento libre debido a la ausencia de indicios suficientes para sustentar la acusación y a la naturaleza de los hechos juzgados.
El tribunal aplica, en este fallo, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la responsabilidad patrimonial por prisión preventiva indebida. Establece que las personas que hayan sufrido prisión preventiva y posteriormente sean absueltas o sobreseídas tienen derecho a ser indemnizadas, siempre que se acrediten los perjuicios ocasionados.
La Sala valora aspectos como la duración de la privación de libertad, el impacto moral y social del proceso, y la naturaleza del delito imputado.
Sin embargo, desestima las pretensiones del letrado de Castellón relacionadas con el lucro cesante y los daños psicológicos, al considerar que no fueron suficientemente probados ni directamente vinculados a la prisión preventiva.
La cantidad de 5.000 euros fue establecida como compensación global por los daños morales y la afectación general derivada de la privación de libertad. La sentencia subraya que esta indemnización no devengará intereses legales, ya que la cuantía fijada ya incluye una valoración actualizada.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación, siente un precedente sobre la objetivación del daño moral en casos de prisión preventiva indebida.
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