El Supremo rechaza computar como jornada laboral el desplazamiento al primer cliente y el de regreso al domicilio
La Sala de lo Social del Supremo ha tumbado la pretensión de CC.OO. y de UGT de conseguir este reconocimiento que abría la puerta a reclamaciones económicas de los trabajadores que hacen estos servicios para TK Elevadores SLU.

El Supremo rechaza computar como jornada laboral el desplazamiento al primer cliente y el de regreso al domicilio

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07/1/2025 00:30
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Actualizado: 07/1/2025 12:50
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que había reconocido como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento diario que realizaban los trabajadores de la empresa TK Elevadores SLU desde sus domicilios al domicilio del primer cliente y de regreso al final de la jornada. Y con ello, su derecho a reclamar remuneraciones por ese tiempo.

Los magistrados Ángel Blasco Pellicer, como presidente, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Ureste García y Juan Molins García-Atande, en su sentencia número 1305/2024, concluye que estos trayectos no cumplen con los requisitos legales para ser considerados tiempo de trabajo remunerado, según establece el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia consolidada.

Los sindicatos –la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) y la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA – exigían que los trayectos mencionados fueran computados como tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde 2019.

Alegaron que estos desplazamientos de los trabajadores de esta empresa de elevadores eran esenciales para el desempeño de las funciones laborales.

TK Elevadores SLU es una empresa dedicada al diseño, instalación, mantenimiento y modernización de sistemas de transporte vertical, como ascensores, escaleras mecánicas y otros tipos de equipos relacionados con la movilidad en edificios residenciales, comerciales e industriales.

Es la continuación en España de las actividades desarrolladas por Thyssenkrupp Elevadores, que en años recientes reestructuró su negocio global del sector de elevación bajo una nueva identidad tras su venta.

EN ESTOS DESPLAZAMIENTOS NO CONCURREN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, DICE EL SUPREMO

La parte demandada, TK Elevadores SLU, se opuso a dicho reconocimiento, argumentando que estos desplazamientos no cumplían los requisitos establecidos para ser considerados tiempo de trabajo, dado que los trabajadores no permanecen en su puesto ni están en ejercicio directo de sus funciones durante esos trayectos.

El Supremo considera que en este caso no concurren las circunstancias excepcionales del caso Tyco (sentencia C-266/14, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que resolvió que el tiempo que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual dedican a sus desplazamientos diarios desde su domicilio hasta el primer cliente asignado, y desde el último cliente hasta su domicilio, debe considerarse tiempo de trabajo, siempre que se cumplan ciertos criterios.

En el caso de TK Elevadores SLU, recuerda la Sala de lo Social, no se ha producido un cambio organizativo que elimine un centro de trabajo físico, como en el caso Tyco, por lo que los empleados tienen la posibilidad de acudir a dichos centros fijos de la empresa para comenzar, desde allí, su jornada laboral.

«EEn la presente litis se reclama el salario correspondiente al desplazamiento desde el domicilio particular del trabajador hasta el del primer cliente y el de vuelta. No se ha probado que concurran las circunstancias específicas de la sentencia del TJUE del asunto Tyco, ni de las citadas sentencias del Tribunal Supremo 605/2020, de 7 julio (rec. 208/2018) y 617/2021, de 9 junio (rcud 27/2020): la empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales; no se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros; tampoco existe un término de comparación respecto de otros trabajadores de la misma empresa que estén percibiéndola retribución correspondiente a estos desplazamientos sin razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato; ni ha habido un cambio en la prestación de servicios de la empresa, de forma que anteriormente el empleador considerase tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegación al domicilio del primer cliente, así como el utilizado en desplazarse desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador», dicen los cuatro magistrados del Supremo en su sentencia.

La Sala de lo Social del Supremo recuerda, además, el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece que la jornada laboral comienza cuando el trabajador llega a su puesto de trabajo.

Este precepto no ampara los desplazamientos previos desde el domicilio hasta el cliente como parte del tiempo de trabajo.

Este conflicto se remonta a 2020 cuando los sindicatos reclamaron por primera vez que los trayectos fueran considerados tiempo de trabajo.

La falta de acuerdo en el Servicio de Mediación y Arbitraje (SIMA) llevó el caso a los tribunales. En 2023, ambos sindicatos presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que les dio la razón. Lo que fue recurrido en casación por TK Elevadores SLU ante el Supremo, con este resultado.

Los desplazamientos no constituyen, por lo tanto, tiempo de trabajo salvo que concurran circunstancias excepcionales.

LA OPINIÓN DEL EXPERTO

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, “esta sentencia es de máximo interés. Porque, para revocar el fallo en la instancia, el Supremo aplica su doctrina, asentada en las sentencias de 1 y 4 de diciembre de 2015, las cuales aducían que no concurriendo especiales circunstancias del asunto Tyco, deberá aplicar el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual, el tiempo de trabajo se computa de modo que se excluye del mismo el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo”.

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