Un préstamo también puede conllevar usura si no recibes la cantidad acordada por pago de «gastos bancarios»
La Audiencia Provincial de Barcelona ha escuchado las pretensiones del hombre, anulando la cantidad prestada por usura. Foto: Confilegal

Un préstamo también puede conllevar usura si no recibes la cantidad acordada por pago de «gastos bancarios»

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08/1/2025 05:35
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Actualizado: 07/1/2025 21:20
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso presentado por la víctima de usura. Y con ello, ha estipulado que el hombre únicamente deba devolver el capital recibido, 7.000 euros, frente a la cantidad solicitada inicialmente, 8.900 euros.

Raimundo (nombre ficticio), ahogado por sus deudas, solicitaba un préstamos de 8.900 euros a su entidad bancaria, contando como garantía su licencia de taxi. Una cifra que, sin embargo, no llegaba en su totalidad al cliente.

«Sólo recibió 7.000 euros, ya que el resto fue retenido por la entidad para cubrir gastos que no fueron explicados de manera clara», estipulaba el demandante, tal y como apunta la sentencia de 12 de noviembre de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Una fuerte reducción del dinero solicitado que no sólo suponía que la licencia de taxi quedara expuesta, sino que también, tal y como alegaba la defensa del cliente bancario, se produjera una fuerte usura en el contrato.

Documento que, según la demanda, también contenía otras cláusulas abusivas, «tales como las relativas al vencimiento anticipado, intereses remuneratorios, de demora, gastos de apertura y viabilidad». Ello, sumándose además un interés TAE del 57,33%.

«Denuncia que no se le proporcionó la información previa necesaria para que pudiera entender plenamente las implicaciones económicas y jurídicas del contrato. Lo que infringe las normatias de transparencia y de incorporación de condiciones generales de contratación», destaca la defensa del cliente, llevada a cabo por Cristian Moreno Gómez, abogado director de Área Jurídica Global.

Alegaciones que, sin embargo, fueron rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona.

La cantidad percibida también puede ser usura

Así pues, el Juzgado de instancia valoraba que esta cuestión ya se analizó en un proceso judicial previo. Ello, debido a un juicio ejecutivo en el que se ordenó la subasta de la licencia. Y en el que Raimundo optó por realizar un pago de todas las cantidades.

«Al realizar dicho pago, aceptó todas las condiciones y cláusulas del contrato», aseguraba el fallo de primera instancia.

Decisión que era recurrida por la defensa del cliente. Ello, entendiendo que esta sentencia incurría «en un error al estimar la excepción de cosa juzgada». También por no pronunciarse sobre la validez del contrato, o la falta de información del consumidor.

«El recurrente sostiene que la cantidad recibida fue menor a la consignada en el contrato, argumentando que sólo recibió el cheque de 7.000 euros», destaca la Audiencia Provincial. «Resulta destacable la desproporción del importe, ya que representa cerca del 17,35% del monto total prestado», reconoce el tribunal. Una cifra que va unida a intereses, pero que fue retenida por la entidad bancaria como «previsión de fondos para cubrir gastos».

Una cantidad que lleva a la AP a estimar el recurso del deudor. Y con ello, a «afirmar la concurrencia de nulidad del contrato por usura. En consecuencia, el prestatario solo tiene la obligación de devolver el capital principal, 7.000 euros», sentencia.

Caso que demuestra que no sólo la transparencia o los intereses pueden conllevar usura. Al menos, ante los tribunales.

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