despido violencia de género
El TSJ de Extremadura ha rechazado que el despido fuese procedente, debido a que la empresa podía haber optado por otras medidas. Foto: Confilegal

Improcedente el despido de un empleado condenado por maltrato que compartía lugar de trabajo con su mujer

16 / 01 / 2025 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado que el despido del trabajador fue improcedente. Y con ello, ha condenado a la empresa a readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación, o bien indemnizarle con más de 50.000 euros.

«Belarmino entabló una disputa con su pareja, Serafina, cuando ambos se encontraban en compañía de la hija menor de la perjudicada en su domicilio común. El encausado […] le dio un manotazo, arrinconándola en la cocina de la vivienda, para propinarle golpes en distintas zonas corporales, sin que coste acreditada lesión».

Hechos que sucedían 2022, y que llevaban al Juzgado de lo Penal nº2 de Mérida a condenar a Belarmino por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Algo por lo que se le condenaba, entre otros, a una prohibición de aproximación a su pareja a una distancia inferior a 200 metros durante un año y seis meses.

Una condena que, poco después, provocaba el despido procedente del trabajador, a pesar de tener un contrato indefinido en la empresa desde 2001.

Despido que se producía cuando el hombre informaba a la compañía de esta condena. Fallo que afectaba al área laboral, ya que la víctima trabajaba en la misma empresa, como jefa de zona de tiendas. Un cargo en el que entraba en contacto con su agresor en diversas ocasiones..

Cercanía entre los puestos de trabajo, unida a la condena, que llevaba a la empresa al despido procedente del trabajador.

«La empresa no puede garantizar a Serafina un entorno de trabajo seguro y saludable», aseguraba la compañía en la carta de despido. Ello, debido a que los actos cometidos eran «no deseados para una persona trabajadora de nuestra empresa», que «vulneraba el código ético», y suponía «la quiebra irreversible de la buena fe contractual».

Un despido improcedente por no plantear otras medidas

Un despido procedente que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Badajoz que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de Belarmino. Y, con ello, absolvía a la compañía de las pretensiones del trabajador despedido de que se declarase nulo o improcedente dicho fin de contrato.

Decisión ante la que el trabajador presentaba un recurso de suplicación ante el TSJEx, bajo la magistratura de Pedro Bravo Gutiérrez (ponente), Alicia Cano Murillo y Mercenario Villalba Lava.

Tribunal que, en su sentencia 743/2024, tomaba la decisión de estimar parcialmente la pretensión subsidiaria del trabajador. Y así, reconocer como improcedente el despido.

«Parece claro que la empresa pudo adoptar otras medidas antes que el despido para que el demandante no quebrantara su condena», explica el tribunal en su fallo. Una decisión en la que, además, para el tribunal es clave que, en los más de 20 años de relación laboral, «no consta que antes haya incurrido en ninguna conducta censurable».

Recuerda además en la sentencia que los actos condenados «no se cometieron en el trabajo, sino en el domicilio que compartían».

Situación ante la que el TSJEx condena a la empresa a readmitir al trabajador, abonando los salarios no percibidos, o bien a la indemnización de 53.016 euros por despido improcedente.

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