Opinión | La investigación sobre el juez Carretero no se sostiene

A los abogados españoles en la Edad Media se los denominaba "boceros"
Sylvia Córdoba es abogada especializada en penal. En su columna expone las razones por las que cree que Adolfo Carretero cumplió con su trabajo y no encuentra base para que el CGPJ le abra una investigación. Foto: Confilegal.

23 / 01 / 2025 08:22

Actualizado el 23 / 01 / 2025 08:22

En esta noticia se habla de:

Ayer los medios anunciaron que el Magistrado Ricardo Conde, Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, ha sido el encargado de abrir la diligencia informativapor la actuación del Magistrado Adolfo Carreterotitular del Juzgado de Instrucción número 47 en el caso Mouliaá vs Errejón. 

Y ello, debido a una serie de quejas, 900 según los mismos medios de comunicación, que habrían llegado al CGPJ a raíz de la ilícita filtración de las declaraciones de denunciante y denunciado.

Vaya por delante que, en mi opinión está que, si se considera oportuno tramitar dichas quejas, veremos si no han sido extraídas en su mayoría del mismo puño y de la misma letra, adelante, porque ello está entre las competencias del Consejo.

Pero también creo que antes que eso, por la envergadura del asunto y la gravedad de los hechos, quizá constitutivos a de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, o cuanto menos de una corrección disciplinaria, debería haberse puesto la mira primeramente en investigar esa filtración de sendas declaraciones realizada hace ya varios días, por ser diligencias sumariales que se deben mantener en el sumario y no fuera de él.

Aquello por lo que podría ser investigado disciplinariamente el Magistrado, en el peor de los casos, y vuelvo a decir en mi opinión y haciendo un gran esfuerzo acusatorio, pues no considero que haya incurrido en infracción alguna, sería por una infracción leve prevista en el artículo 419.2 de la LOJ, que establece como tal falta leve:

“2. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial«.

EL MAGISTRADO HIZO SU TRABAJO

Pero ni siquiera se sostiene una investigación por tal razón, sencillamente porque el Instructor interrogó según su buen hacer profesional, sin faltar el respeto a nadie, con el único fin de llegar a la verdad en esta investigación, tal y como hace en cualquier otra que lleva en su juzgado.

Por su parte, el artículo 301 de la LECrim. establece que:

«Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

«El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

«En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

«El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo».

Así, este precepto prohíbe a los sujetos que menciona, difundir “el contenido del sumario” aunque la causa no esté sujeta al secreto de sumario regulado por el artículo 302 LECrim: aunque la causa, en definitiva, no sea secreta para el Abogado, el Procurador o el sujeto que sea que haya difundido ese contenido.

Por su parte, el artículo 247 LEC –de aplicación supletoria al proceso penal, señala que “los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe”, de modo tal que si se estimare “que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa”.

En cuanto al procedimiento a seguir, efectúa el último apartado de ese mismo precepto la siguiente remisión: “las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (artículos 555 a 557 LOPJ).

NO PUEDE NORMALIZARSE ESTED USO DE LAS IMÁGENES DE INTERROGATORIOS

No obstante lo establecido por este precepto, y a pesar de la constante filtración a los medios del “contenido de diversos sumarios”, no resulta habitual la aplicación del mismo, ya sea en ocasiones debido a las dificultades para identificar al sujeto que reveló ese contenido, o en otras, por las distintas interpretaciones que pueden extraerse de ese “contenido del sumario”.

Pero de lo que no hay duda, es de que la declaración del denunciante y del investigado son “diligencias del sumario”, como las que aquí se han filtrado, a saber por quién, pero que ello debe ser investigado y sancionado.

No puede normalizarse, como parece se está haciendo, esta práctica ya demasiado habitual, incluso de abogados que sucumben a las peticiones de algunos periodistas por dar publicidad a su caso o meramente por hacer “un favor” al que se lo está pidiendo para poder tejer su noticia a su gusto y con gran lujo de detalles.

Debe primar el respeto a las partes, ya sea denunciante o denunciado, testigos o peritos que deban declarar en un proceso penal, debe primar su intimidad, su imagen y respetarse en resumen, todos sus derechos fundamentales, dentro y fuera del procedimiento judicial.

Me gustaría ver en estos días, que la siguiente noticia sobre este caso, se tratase sobre esto, la investigación a la persona que ha filtrado las declaraciones de la denunciante y del investigado.

Ha tenido que ser algo bochornoso para ellos y humillante. Creerse estar declarando en la privacidad de una sala de declaraciones, ante un juez, una fiscal y abogados que se han personado legalmente en la causa, para luego verse expuestos a burlas y críticas ante toda la ciudadanía debido a esa filtración de su intimidad. No puede pasarse por alto y ello debe ser investigado y castigado.

CRÍTICAS INJUSTAS A CARRETERO

Y volviendo a la actitud del Magistrado, que alguna periodista ya ha criticado haciendo, a mi juicio, un mal uso, exagerado y desproporcionado de su derecho a la libertad de expresión, llegando a decir sobre él que ha empleado violencia e inquina contra la denunciante durante su declaración, a la vez que se divertía con ello, que le ha tachado de irrespetuoso e incluso de sádico, me parece digno para ser el motivo de una querella por injurias y calumnias si yo fuera el Sr. Carretero.

Así lo comentábamos ayer mi compañero Sergio Sergio Nuño Díez de la Lastra y yo, que coincidíamos en lo injusto de lo que está viviendo D. Adolfo Carretero.

Es que no puedo estar de acuerdo mínimamente con semejantes opiniones, y más porque yo sí conozco a este Magistrado, desde hace 20 años, he tenido numerosas ocasiones de verle actuar en procedimientos que he llevado como acusación o defensa en su juzgado y jamás diría que se asemeja a esa lamentable y ofensiva descripción que la periodista hace de él.

Ella no le conoce, no le ha visto ni le ha escuchado en persona, ni sabe, como sabemos los abogados que le hemos tratado que, aunque sus formas a veces resultan duras, especialmente cuando tiene delante a alguien que está faltando a la verdad descaradamente, es un magistrado que se estudia el procedimiento a conciencia antes de interrogar a quien deba interrogar, como fue el día que tomó declaración a la Sra. Mouliaá, de ahí que le hiciera preguntas contundentes y directas cuando aquella se contradijo, o pudiera estar haciéndolo, con lo declarado en comisaría, añadiendo datos nuevos que no había manifestado hasta esa declaración ante el juez, como por ejemplo, que el día de los hechos se encontraba “muy ebria, pero que muy muy borracha” dijo.

Esto sorprendió al Magistrado Instructor, como otros datos que expuso la mujer ex novo, y por ello la interrogó como tiene por costumbre, con rigidez y contundencia, pero sin faltar el respeto ni incurrir, en mi opinión, vuelvo a decir, en ninguno de los apartados previstos en los artículos 417 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevén las faltas muy graves, graves y leves en las que pueden incurrir los jueces y magistrados al estar sujetos a responsabilidad disciplinaria.

Incluso, para mi estimado compañero Alfredo Arrién, el abogado de Elisa Mouliáa, quien  ha defendido la actuación del juez Carretero, la rigidez en el interrogatorio es necesaria para garantizar la presunción de inocencia del acusado, y si el juez utiliza estrategias diferenciadas con cada interviniente, ello es en el afán de obtener información relevante, siendo más duro con la denunciante para comprobar la consistencia de su testimonio, y más afable con el acusado para obtener respuestas más naturales.

Dicho esto, sólo me queda mostrar mi apoyo al Magistrado D. Adolfo Carretero, al que considero es muy estimado por la mayor parte de mis compañeros de profesión y porque me parece está siendo una víctima de un colectivo muy concreto que tratan de causar en él presión y malestar para quizá provocar un incidente de recusación contra él, no creo que por parte de la acusación particular pero quizá sí de la acusación popular.

Pero que, además, está siendo víctimas de críticas inmerecidas por parte también de determinados o determinadas en este caso, miembros de la Política que, igual que la periodista cuyo nombre no necesito mencionar, se permiten opinar contra un juez independiente sin saber de Derecho, pero por defender posturas a fines a sus intereses políticos y sin dejar de hacer campaña electoral en todo momento.

Espero que este magistrado, así como todos, pueda seguir ejerciendo su labor de forma independiente de opiniones que, incluso no se vierten en los estrados, y sea respetado como merece.

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