El Constitucional estima en parte el recurso del PP contra la Ley por el derecho a la vivienda
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30/1/2025 05:35
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Actualizado: 29/1/2025 20:02
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del PP del Congreso contra determinados preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda, por razones competenciales y sustantivas.
Solo ha anulado dos apartados de la disposición final de la ley en los que se fijan requisitos de admisión a trámite de las demandas para recuperar la vivienda o para el inicio de vía de apremio para la subasta.
En concreto, el tribunal de garantías elimina la obligación de acreditar por parte del demandante que es un gran tenedor de vivienda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica como requisito para que se admita una demanda, medidas que no ve «razonables y proporcionales».
En los demás, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, avala el grueso de la norma, que ya respaldó el pasado año al estudiar el recurso de la Junta de Andalucía.
La sentencia, que se conocerá próximamente en su integridad, cuenta con los votos particulares de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macias
«La restricción no es irrazonable ni desproporcionada»
En concreto, según ha dado a conocer el TC en una nota de prensa, se respalda la limitación de los alquiles en las zonas donde el mercado residencial esté tensionado, ya que «aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida».
«La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma» y «que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler» ni a fijar «un precio antieconómico».
«La restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad», añade el tribunal.
Entre otras medidas desestimadas, el TC se refiere a la impugnación referida a la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda pueda requerir antes de la formalizalización del mismo, ya que considera que el fin es garantizar la transparencia de la operación.
Además, desestima otra impugnación relativa a la competencia estatal para redactar esta ley y el TC considera que las tiene.
El propio tribunal ha recordado que ya en mayo se resolvió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la misma ley por parte del Gobierno de Andalucía, con lo que una gran parte de los motivos del recurso de este grupo ya perdía objeto o quedaba desestimado por remisión.
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