Imagen del evento. El quinto por la izquierda el presidente del Consell, presidente del Consell, Vicent Marí, que declaró el pasado mes de septiembre ante la magistrada. Foto: PP.
Archivada en Ibiza la causa contra el Partido Popular por malversación
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10/2/2025 05:36
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Actualizado: 10/2/2025 07:28
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María Paloma Poveda Bernal, titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza ha dictado auto de sobreseimiento (archivo) provisional por considerar que no existen pruebas suficientes para acreditar la comisión de un delito de malversación por parte del Partido Popular de Ibiza, el Consell Insular d’Eivissa y la empresa pública FECOEV, Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, S.A.U.
La resolución, fechada el 6 de febrero de 2025, establece que no ha quedado debidamente justificada la perpetración del delito denunciado, en virtud del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que permite el archivo provisional cuando no hay pruebas suficientes para sostener la acusación.
La denuncia fue interpuesta por Víctor Torres Pérez, en representación del PSOE, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza.
El origen del conflicto se sitúa en la celebración de dos eventos consecutivos en el Recinto Ferial de Ibiza. El 28 de abril de 2023, el Consell Insular d’Eivissa organizó un acto institucional de entrega de honores y distinciones, abonando a FECOEV 58.179,46 euros.
Al día siguiente, el Partido Popular de Ibiza celebró un mitin político en el mismo lugar, pagando solo 3.336,09 euros.
El PSOE sostenía que el Partido Popular de Ibiza había recibido un trato de favor al pagar una cantidad significativamente inferior y que el Partido Popular se había beneficiado de la infraestructura montada para el evento del día anterior.
Sin embargo, la investigación ha demostrado que los servicios contratados fueron diferentes, que el Partido Popular pagó por los servicios utilizados y que no hubo irregularidades en la facturación.
La defensa estuvo a cargo de los abogados Jaime Campaner Muñoz y María del Pilar Moreno Navarro, quienes argumentaron la legalidad de las contrataciones.
Aclararon que las tarifas de alquiler del recinto para partidos políticos estaban reguladas, por lo que se aplicó un descuento del 90%, algo habitual para partidos, sindicatos y asociaciones sin ánimo de lucro.
Las razones detrás del fallo
Tras meses de investigación, la magistrada ha concluido que no existen indicios racionales de que se haya cometido delito alguno.
La Fiscalía, tras analizar las pruebas documentales y los testimonios de las partes implicadas, coincidió con la defensa en que las diferencias en los costos de los eventos se debieron a razones justificadas y no a una manipulación de fondos públicos.
Entre los elementos clave de la decisión de la magistrada se encuentran:
Diferencias en la contratación de servicios: Mientras que el Consell Insular contrató un servicio integral con FECOEV para la organización del acto institucional (que incluyó montaje de escenarios, iluminación, emisión en directo, diplomas, medallas y otros elementos), el Partido Popular únicamente alquiló la nave del recinto y contrató por separado a proveedores externos.
Aplicación de tarifas con descuento: La defensa presentó documentos que acreditaban que los partidos políticos y entidades sin ánimo de lucro tienen un 90% de descuento en el uso del recinto, según un acuerdo del Consejo de Administración de FECOEV del 3 de noviembre de 2022, en virtud del artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que permite la prestación de servicios mediante medios propios cuando hay control análogo por parte de la administración.
Práctica habitual de reservas: Se demostró que la solicitud de reserva del Partido Popular se realizó por vía telefónica, un procedimiento habitual en FECOEV, lo que desmontó la acusación de que no existía un registro formal de la reserva.
Fechas y disponibilidad del recinto: Se evidenció que la elección de fechas no fue una estrategia premeditada, sino una coincidencia determinada por la disponibilidad del espacio y la necesidad del Partido Popular de realizar su mitin antes del inicio de la campaña electoral.
Además, la magistrada ha tenido en cuenta el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia STS 742/2021, de 21 de septiembre, que establece que para que haya malversación es imprescindible demostrar una desviación intencionada de fondos públicos en beneficio propio o de terceros, algo que no quedó probado en este caso.
El auto de sobreseimiento provisional destaca la importancia de diferenciar entre precios de mercado y subvenciones irregulares, así como la necesidad de pruebas sólidas para sostener una acusación penal por malversación.
A nivel político, la decisión del tribunal pone fin a un caso que había generado controversia en la arena pública de Ibiza y Baleares.
La resolución no es firme y podría ser recurrida.
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