La Fiscalía ha solicitado al magistrado Juan Carlos Peinado que archive la investigación contra Begoña Gómez y su asesora Cristina Álvarez por un presunto delito de malversación. El argumento es contundente: la ayuda «ocasional» que Álvarez pudiera haber prestado a la mujer de Pedro Sánchez no constituye delito alguno.
Así consta en el informe remitido el pasado sábado al titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press. El documento llega días después de que Peinado citara a las partes para comunicarles que, de ser juzgados, lo serían ante un jurado popular.
El fiscal es tajante respecto a Begoña Gómez: «No ostenta la condición de funcionario público a los efectos del artículo 24 del Código Penal».
Este artículo define como tal a «todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas».
Por tanto, concluye el Ministerio Público, Gómez «no cabe considerarla sujeto activo del delito» de malversación. Además, subraya que la esposa de Sánchez «no tiene facultades para la designación de dicho personal eventual ni para la supervisión de su actividad».
Sobre Cristina Álvarez, el fiscal reconoce que sí tiene la condición de funcionaria pública, pero asegura que «ha cumplido las funciones y realizado las actividades encomendadas inherentes a su puesto de trabajo».
No estamos, enfatiza, ante «una persona irregularmente designada para un cargo que cobra un sueldo del Estado sin acudir a su puesto de trabajo y sin desempeñar la actividad que le corresponde».
Los correos electrónicos en cuestión
La Guardia Civil constató en un reciente informe que Álvarez envió más de 100 correos electrónicos con «gestiones» para la cátedra que codirigía Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Fueron remitidos entre 2021 y 2024, según revelan los mensajes aportados por el ex vicerrector Juan Carlos Doadrio.
El fiscal no niega estos hechos, pero considera que Álvarez «ha cumplido las funciones que le han sido encomendadas en su condición de funcionario eventual».
Y añade: «No ha existido en la actividad adicional de ayuda que ha podido ocasionalmente desempeñar ningún menoscabo o detrimento para el patrimonio y recursos públicos».
La conclusión es clara: «No ha existido un detrimento o perjuicio de ningún tipo para el patrimonio público por el hecho de enviar los correos electrónicos a terceros en nombre o por cuenta de Begoña Gómez».
Un puesto de confianza con precedentes
El nombramiento de Álvarez como asesora, efectuado el 16 de julio de 2018, «siguió los cauces legalmente previstos», con propuesta del vicesecretario general de Presidencia y acuerdo posterior del subsecretario del departamento.
El fiscal detalla que el cargo de Álvarez —bajo la denominación técnica de «director de programas»— «corresponde al puesto que se asignaba a la persona que asiste al cónyuge del presidente del Gobierno como personal de confianza».
Se trata de «un cargo presente en todos los gobiernos democráticos en España desde 1978», en los que el cónyuge del presidente ha contado siempre con este tipo de apoyo.
Las funciones incluyen gestión de agenda, preparación de reuniones y eventos, administración de comunicaciones, acompañamiento en desplazamientos y coordinación con los equipos de protocolo, seguridad y otros departamentos.
Todo ello en régimen de «especial dedicación» y con «disponibilidad permanente».
El informe recuerda que Gómez y Álvarez «se conocieron años antes en el ámbito laboral», manteniendo «una relación de amistad» previa a su trabajo en La Moncloa, lo que justifica «las notas de afinidad inherentes a la confianza» del puesto.
El delegado del Gobierno, también investigado
Sobre Francisco Martín Aguirre, delegado del Gobierno en Madrid y exsecretario general de Presidencia, el fiscal es aún más escueto: «No se advierte la imputación racional de actuación concreta de ningún tipo», más allá de haber ocupado cargos en el Ministerio de Presidencia.
Para reforzar su posición, la Fiscalía cita la resolución del Tribunal Supremo del pasado julio que rechazó investigar al ministro Félix Bolaños. El Alto Tribunal dejó claro entonces que «el delito de malversación es un delito doloso», y que ocupar un cargo público «sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas» no acredita «el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos».
El fiscal ya adelantó su postura favorable al archivo en la comparecencia del sábado, a la que los investigados no acudieron personalmente sino a través de sus abogados. Ahora lo ratifica por escrito. La decisión final queda en manos del juez Peinado.