Si la empresa te cancela las vacaciones y no acudes al trabajo, te pueden despedir de forma procedente
A pesar de que el trabajador cumplimentara su hoja de vacaciones, su ausencia del trabajo supuso su despido de forma procedente. Foto: Confilegal

Si la empresa te cancela las vacaciones y no acudes al trabajo, te pueden despedir de forma procedente

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13/2/2025 05:35
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Actualizado: 12/2/2025 23:35
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Que la empresa cancele las vacaciones, y acabes siendo despedido de forma procedente. Esto es lo que le ha pasado a un trabajador de Urban Sushi en Castilla y León. Ello, debido a que el empleado, molesto por la decisión unilateral de la compañía, decidió cogerse los días libres, ignorando la cancelación de los mismos.

Juan Pedro (nombre ficticio) trabajaba como supervisor para la conocida cadena de comida asiática Urban Sushi desde marzo de 2017. Un empleo que terminaba abruptamente debido a las vacaciones del empleado. Y, en concreto, a la cancelación de las mismas por parte de la compañía.

«El demandante tenía vacaciones planificadas del 25/12/2013, al 7/01/2024. El 17/12, su supervisor, Don Hernan, le avisó por medio de WhatsApp de que tenía las vacaciones quitadas, y nadie le había autorizado a disfrutarlas«.

Un mensaje que poco después era acompañado por un email del Jefe de Operaciones a todos los trabajadores.

«El procedimiento de vacaciones consta de dos fases. Una de planificación, que puede sufrir modificaciones siempre de acuerdo por ambas partes. Y una segunda, que es cuando se cubre la hoja de vacaciones. Hoja que debe contar con aprobación», explicaba el mensaje.

Un aviso que, sin embargo, el trabajador decidió ignorar, disfrutando de sus días libres. Algo que provocaba que, poco después, Urban Sushi decidiera despedir al trabajador de forma procedente por inasistencia al trabajo sin justificación. Lo que suponía una falta laboral muy grave.

Vacaciones que suponen un despido procedente

Despido que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de León que, en su sentencia de 9 de septiembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador de cara a sus vacaciones.

Un elemento que provocaba el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), Mª del Carmen Escuadra Bueno (ponente) y José Manuel Riesco Iglesias.

«Si bien faltó al trabajo sin justificación los días 6 y de diciembre, no admite que no sea justificada la ausencia de los días 25/12 al 07/01. Fechas en que dice el recurrente que tenía planificadas vacaciones en las plataforma de gestión de la empresa. Admite que su superior le dijo que tenía las vacaciones quitadas, pero no se le facilitó ninguna otra opción para disfrutarlas, teniendo en cuenta que era la última semana del año, tenía esos días pendientes de disfrute, y que siempre tomaba vacaciones en ese periodo».

Tribunal que, en su sentencia 25/2025, desestimaba las alegaciones del trabajador. Ello, reconociendo que las ausencias del trabajo están justificadas. Y que el trabajador no demostró lo contrario, ausentándose sin autorización de su puesto.

Algo que muestra que, a pesar de solicitar vacaciones, un empleado puede ser despedido. Ello, si esta solicitud de descanso no está debidamente aprobada por la empresa que debe concederlas.

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