La falta de quirófanos en el SAS provocaba que el hombre acudiera a la sanidad privada para operarse de un desprendimiento de retina. Foto: EP
El SAS, condenado a pagar 9.500 euros por no tener quirófanos disponibles para una operación urgente
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02/3/2025 00:45
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Actualizado: 01/3/2025 23:35
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El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 9.500 euros a un paciente al que no pudieron atender en el servicio público, y al que la Consejería de Salud y Consumo se negó a reintegrarle los gastos sanitarios en una entidad privada. Ello, a pesar de que los propios facultativos públicos le reconocieron que se trataba de una operación urgente.
Marciano (nombre ficticio) acudía a urgencias del SAS el 4 de febrero de 2023 por alteraciones en la visión del ojo izquierdo. Una visita médica en la que se le diagnosticó «desprendimiento de retina con mácula normal». Algo ante lo que los facultativos le prescribieron colirio y reposo absoluto.
Sin embargo, apenas dos días más tarde, Marciano acude al servicio de oftalmología, donde le confirman que la mácula se encuentra afectada. Y que, ante este desprendimiento, es necesaria una operación urgente. Intervención quirúrgica que, sin embargo, no podía producirse con celeridad en el servicio público.
«Se le da cita para la operación el 13 de febrero, al no existir quirófanos disponibles con anterioridad. La propia facultativo que atendió al demandante le indicó que existía la posibilidad de perder la visión por el retraso de la intervención», explica ahora la sentencia condenatoria al SAS.
Una fecha estimatoria de la operación que podía ser modificada por la sanidad pública. Y ante la que, por los riesgos que conllevaba, el hombre decidía acudir a la sanidad privada, que sí procedía de manera urgente a realizar dicha intervención.
Operación que la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía rechazaba abonar al paciente. Ello, considerando que no se trataba de «un caso de asistencia urgente, inmediata y de carácter vital».
La Justicia condena al SAS al pago de casi 10.000 euros
«El paciente abonó los gastos sanitarios, no por gusto, sino por urgente necesidad, ante el retraso reconocido por los propios facultativos del SAS, cuyo motivo único es la falta de medios, y no disponibilidad de quirófanos», explicaba en la demanda contra el SAS el abogado Damián Vázquez, representante legal de Marciano.
Una atención de sanidad privada que, además, apunta el letrado, se realizó ante las indicaciones de los facultativos de la sanidad pública, «que indicaron que dicha operación no se podía demorar para no causarle daños agravados».
Situación que, tras la negativa de la Consejería de Salud, llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Granada, bajo la magistratura de Jesús I. Rodríguez Alcázar. Juzgado que, en su sentencia 71/25, daba la razón al paciente afectado.
«Es evidente que la tardanza en la actuación por el SAS implicaba un claro riesgo para la salud del actor, con una posible afectación definitiva de su visión. Por lo que estamos ante una urgencia que puede calificarse como vital», destaca la sentencia.
Razón por la que el Juzgado condena al SAS al pago de 9.500 euros. Y así, reconoce la urgencia de la operación de retina del demandante.
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