El TSJ de Andalucía rechaza la discriminación por edad y desestima la demanda de un extrabajador de Caixabank
El exempleado de Caixabank, de 55 años, aceptó una indemnización de 211.217,89 euros, pero alegó discriminación al considerar que sus compañeros de 52 a 54 años recibieron compensaciones mayores, vulnerando el principio de igualdad. Foto: Caixabank.

El TSJ de Andalucía rechaza la discriminación por edad y desestima la demanda de un extrabajador de Caixabank

|
09/3/2025 00:45
|
Actualizado: 08/3/2025 10:33
|

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha desestimado la demanda de un extrabajador de Caixabank que alegaba haber sido discriminado por razón de edad en el cálculo de su indemnización tras su salida voluntaria en el marco del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que se acordó en 2021.

El fallo, dictado en suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) por la Sala de lo Social en Sevilla, formada por los magistrados Carlos Mancho Sánchez, presidente, María del Carmen Lucendo González, ponente, y María Inmaculada Liñán Rojo, ratifica la legalidad del sistema de indemnizaciones establecido en el acuerdo alcanzado entre la entidad bancaria y la representación legal de los trabajadores, confirmando su adecuación al marco normativo nacional y europeo en materia de igualdad y despidos colectivos.

La demanda: discriminación en las indemnizaciones

El demandante, identificado como Daniel en la resolución, trabajó en Caixabank desde 2004 y, tras la fusión con Bankia en 2021, se acogió voluntariamente al plan de bajas incentivadas regulado en el ERE, que contemplaba la extinción de hasta 6.452 contratos de trabajo.

En su reclamación, sostenía que el cálculo de su indemnización fue inferior al que habrían recibido otros trabajadores con una diferencia de edad mínima, y que esto constituía una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores).

El demandante argumentaba que el acuerdo establecía tramos indemnizatorios diferenciados según la edad, otorgando mayores compensaciones a los trabajadores de entre 52 y 54 años en comparación con los de 55 años o más.

En su caso, nacido en 1966, recibió una indemnización total de 211.217,89 euros, con un pago fraccionado en 95 mensualidades.

Consideraba que esta diferencia vulneraba la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al introducir un trato desigual injustificado.

La argumentación del TSJA: diferencia de trato justificada

El TSJA, en su sentencia número 2540/2024, si bien revoca las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción planteadas por Caixabank, mantiene la desestimación del fondo de la demanda.

Y fundamenta su decisión en doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, concretamente en la sentencia número 2785/2021, de 24 de enero de 2023, donde se estableció que la existencia de indemnizaciones diferenciadas por edad en un ERE no constituye discriminación cuando la diferenciación responde a criterios objetivos y proporcionados.

La Sala subraya que el sistema de indemnización pactado en el ERE de Caixabank no introdujo distinciones arbitrarias, sino que tuvo en cuenta las dificultades de empleabilidad de los trabajadores según su edad.

En este sentido, la sentencia reitera que el artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE permite establecer diferencias de trato por edad cuando estas se encuentran «objetiva y razonablemente justificadas por una finalidad legítima» y los medios para lograrla son «adecuados y necesarios».

Asimismo, el tribunal hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre igualdad en el empleo, la cual ha sostenido que no toda diferencia de trato implica discriminación, sino solo aquella que sea desproporcionada o carente de justificación razonable (STC 118/1997, de 23 de junio).

En este caso, la diferencia de trato estaba respaldada por una finalidad legítima: garantizar la protección de los trabajadores más vulnerables ante el desempleo prolongado.

Además, el TSJA recuerda que el propio demandante firmó un saldo y finiquito, en el que reconocía haber sido plenamente indemnizado y renunciaba expresamente a cualquier reclamación futura contra la empresa en relación con su despido. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 13 de junio de 2011), un finiquito válidamente suscrito tiene efectos liberatorios, salvo que se acredite la existencia de vicio en el consentimiento, lo cual no ocurrió en este caso.

Regreso a la controversia sobre la edad

En opinión del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, con esta sentencia se ha regresado a esta controversia, que ha sido resuelta por la jurisprudencia del Supremo.

«Se revisita la controversia consistente en la legalidad o no de utilizar la edad como parámetro diferenciador para fijar las indemnizaciones. Es decir, si es posible pactar a mayor edad una menor indemnización. La resolución comentada aborda de manera impoluta la doctrina que emana de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2023, que considera razonable y proporcionado pactar una indemnización inferior para quienes se encuentran más próximos a la edad de jubilación y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social, teniendo en cuenta además que las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de Derecho necesario absoluto», explica.

El demandante podía recurrir en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, pero dada la jurisprudencia previa en la materia, las posibilidades de éxito de un eventual recurso parecen limitadas.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales