La clave, según el Alto Tribunal, está en el principio de transparencia. Corresponde al juez nacional comprobar si la entidad financiera ofreció al consumidor suficiente información para comprender el funcionamiento de la cláusula, su función dentro del contrato y su relación con otros gastos.

El TJUE avala «en principio» la comisión de apertura en préstamos hipotecarios si se garantiza la transparencia

30 / 04 / 2025 11:56

Actualizado el 30 / 04 / 2025 11:56

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este miércoles que las cláusulas de comisión de apertura en los préstamos hipotecarios no son abusivas por sí mismas, siempre que el consumidor reciba una información clara y comprensible que le permita evaluar sus consecuencias económicas.

La decisión se produce en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta en el asunto C-39/24 Justa (ES).

La sentencia responde al caso de una consumidora que, en noviembre de 2005, suscribió un préstamo hipotecario con BBVA, el cual incluía una comisión de apertura del 0,25 % del capital prestado, es decir, 435 euros.

La demandante impugnó esta cláusula por considerarla abusiva, al entender que no estaba suficientemente justificada ni especificaba los servicios retribuidos con dicha cantidad.

El tribunal europeo avala “en principio” este tipo de cláusulas, siempre que el contrato permita al consumidor comprender la naturaleza y finalidad de los servicios que retribuye dicha comisión, aunque no sea obligatorio detallar cada uno de esos servicios ni el tiempo dedicado a prestarlos.

El TJUE sostiene que la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas no se opone a una jurisprudencia nacional que considere válidas este tipo de comisiones, aunque el contrato no detalle con precisión la naturaleza de los servicios ni el tiempo dedicado a prestarlos, siempre que el consumidor esté en condiciones de comprender las consecuencias económicas de la cláusula y distinguirla de otros gastos asociados al préstamo.

“La Directiva europea no exige que el contrato contenga una descripción pormenorizada de los servicios ni facturas individualizadas, siempre que el consumidor pueda comprender, antes de la firma, el impacto económico de la cláusula”, subraya el TJUE.

Principio de transparencia

La clave, según el Alto Tribunal, está en el principio de transparencia. Corresponde al juez nacional comprobar si la entidad financiera ofreció al consumidor suficiente información para comprender el funcionamiento de la cláusula, su función dentro del contrato y su relación con otros gastos.

El TJUE aclara que la entidad prestamista no está obligada a emitir facturas detalladas sobre los servicios asociados a la comisión de apertura, dado que se trata de un pago único que se realiza al momento de la concesión del préstamo, no de un servicio prestado a posteriori.

Sin embargo, el juez sí debe poder controlar la realidad de los servicios prestados, aunque sea de manera razonable y deducida del conjunto del contrato.

Este pronunciamiento se enmarca en una línea jurisprudencial ya iniciada por el propio TJUE en sentencias anteriores, como la del 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C‑224/19 y C‑259/19) y la del 16 de marzo de 2023 (C-565/21 Caixabank), que ya advertían sobre la necesidad de no considerar automáticamente abusivas las comisiones de apertura, y ponían el foco en la transparencia como elemento decisivo para valorar si una cláusula puede ser abusiva.

Asimismo, el TJUE recuerda que el juez nacional deberá tener en cuenta todos los elementos relevantes del caso, incluida la información previa proporcionada por la entidad bancaria, la publicidad del producto hipotecario, así como el grado de atención esperable en un consumidor medio.

El Tribunal no prohíbe las comisiones de apertura, pero tampoco las valida automáticamente: su legitimidad dependerá de las circunstancias específicas de cada contrato y de si la entidad cumplió con los deberes de información exigidos por la normativa europea.

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