El trabajador demandante quebrantó la buena fe contractual al ayudar a la competencia durante su supuesta baja médica. Foto: Confilegal
Despedidos por cogerse la baja médica para trabajar en la empresa del hermano del jefe
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11/5/2025 00:45
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Actualizado: 10/5/2025 20:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por uno de los trabajadores despedidos tras cogerse la baja médica. Y así, confirma la procedencia de este despido.
El conflicto entre dos hermanos, socios y administradores de la empresa Ucefer Cerrajeros S.L., debido a la situación mercantil de la empresa, les llevaba a romper su relación laboral.
Y con ello, uno de los hermanos, Eulalio, constituía una nueva mercantil, INGEFA S.L., cuyo objeto social coincidía con la anterior empresa, “la fabricación de productos metálicos”.
Sin embargo, esta división empresarial de los hermanos no se quedaba ahí. Y es que cuatro de los trabajadores de la empresa familiar parecían tener clara su lealtad dentro del conflicto laboral. Una decisión que les destinaba al despido.
Dionisio (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Ucefer Cerrajeros S.L. desde octubre de 2010. El 15 de marzo de 2024, el trabajador comenzó una situación de incapacidad temporal en la empresa.
Mismo día en el que Romeo, Secundino y Adriano, también trabajadores de la compañía, comenzaron igualmente un proceso de incapacidad temporal. Algo que, “ante la situación de sospecha” de la empresa, ésta tomaba la decisión de contratar a un detective privado.
Investigación que demostraba que Dionisio, junto a Eulalio y los otros trabajadores, “acudieron al domicilio de la nueva mercantil […] y entrando en la nave, procedieron a ayudar en la introducción, colocación y descarga de la maquinaria” de la nueva empresa INGEFA S.L.
Unas acciones que, poco después, provocaban el despido de los trabajadores en baja médica.
La baja médica no evita el despido procedente
En concreto, era el 10 de mayo de 2024 cuando la empresa comunicaba a Dionisio la extinción de su relación laboral. Ello, debido a una sanción muy grave, al estimar que se encuentra prestando servicios por cuenta ajena” pese a encontrarse de baja médica.
Decisión que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Zaragoza que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de Dionisio. Algo que le llevaba a presentar un recurso de suplicación ante el TSJA.
Un recurso que los magistrados César Arturo de Tomás Fanjul (ponente), María José Hernández Vitoria y Elena Lumbreras Lacarra, en su sentencia 245/2025, desestimaban, confirmando así el despido procedente del trabajador de baja médica.
Así pues, pese a que el trabajador alegaba que su conducta resultaba encuadrable dentro de una falta genérica en el convenio provincial del sector de la industria del metal, y también en una concreta, tendría que haber sido sancionado por esta última, no por ambas cuestiones.
Alegaciones que rechazaba el tribunal. Y es que, a pesar de que el Tribunal Supremo reitera que la baja por incapacidad laboral no impide al trabajador desarrollar actividades compatibles con su dolencia, esto no sucede en el caos de Dionisio.
«La actividad desarrollada por el demandante […] es evidente que constituye el incumplimiento tipificado como falta muy grave, teniendo en cuenta además que el demandante actuó, como ha quedado acreditado en connivencia con otros empleados también en IT», asegura el TSJA.
Más aún, cuando las actividades llevadas a cabo han sido realizadas en una empresa con el mismo fin comercial que la empresa demandada,. Algo que «evidencia que constituye una transgresión de la buena fe contractual».
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