El abogado general del TJUE, Nicholas Emiliou dice en sus conclusiones sobre tres casos que ni la FIFA ni las federaciones europeas están por encima del derecho de la Unión.

El abogado general del TJUE advierte a la FIFA y a las federaciones europeas: sus normas deben respetar el derecho de la Unión

18 / 05 / 2025 05:35

Actualizado el 18 / 05 / 2025 10:37

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Las reglas del fútbol no están por encima de las leyes europeas. Así lo ha dejado claro el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el chipriota Nicholas Emiliou, en sus conclusiones sobre tres asuntos relacionados con la FIFA, la Federación Alemana de Fútbol y la Federación Portuguesa.

Emiliou sostiene que las federaciones deportivas, como la FIFA, tienen derecho a regular sus competiciones y profesionales, pero deben hacerlo respetando las normas de la Unión Europea en materia de competencia, libre circulación de servicios y protección de datos.

Tres casos que afectan a agentes, clubes y jugadores

Las conclusiones del abogado general se centran en tres procedimientos distintos pero conectados por una misma idea: ¿hasta qué punto pueden las federaciones imponer sus reglas sin vulnerar los derechos que protege la legislación europea?

En el primer caso, el C-209/23 (RRC Sports) dos agentes de fútbol impugnan el nuevo reglamento de la FIFA sobre agentes, que limita sus honorarios y establece exigencias profesionales. Alegan que estas normas obstaculizan su libertad para ejercer y violan tanto la competencia como la protección de datos.

En el segundo caso C-428/23 (Rogon y otros) dos empresas y un agente de fútbol en Alemania recurren normas similares aprobadas por la Federación Alemana de Fútbol, argumentando que dañan gravemente su actividad profesional.

Y en el tercero, el C-133/24 (Tondela y otros), varios clubes portugueses y la federación nacional pactaron durante la pandemia no fichar a jugadores que rompieran unilateralmente su contrato. Este acuerdo se cuestiona por su posible carácter anticompetitivo.

¿Existe una “excepción deportiva”?

El abogado general Emiliou aclara que el deporte profesional no es una isla. Las federaciones deportivas no pueden usar su autonomía como excusa para saltarse las leyes europeas.

Solo se aceptan excepciones si las reglas tienen una motivación puramente deportiva (por ejemplo, las normas de juego o el calendario de competición), pero no si afectan directamente a la actividad económica, como los contratos, salarios o traspasos.

En otras palabras: si una norma tiene impacto en el mercado, debe cumplir los mismos principios que se exigen a cualquier otra empresa en Europa, como la libre competencia o la proporcionalidad.

Regular a los agentes: posible, pero sin pasarse

El abogado general admite que las federaciones pueden establecer normas para los agentes de fútbol —como limitar sus comisiones o exigir formación— si buscan proteger la integridad del deporte. Pero advierte que estas medidas deben ser razonables, estar bien justificadas y no ir más allá de lo necesario.

Es decir, no basta con decir “es por el bien del fútbol”, hay que demostrarlo con hechos.

Este enfoque sigue la doctrina establecida por el propio Tribunal en el caso Meca-Medina, que permite aceptar ciertas restricciones si son proporcionales y necesarias para alcanzar fines legítimos, como garantizar la transparencia, la equidad o la salud en el deporte.

¿Se puede prohibir fichar jugadores durante la pandemia?

Uno de los temas más delicados analizados es el pacto entre clubes y federación en Portugal para no contratar a jugadores que rompieran sus contratos por la pandemia.

En principio, acuerdos así se consideran contrarios a la competencia (“por su objeto”), porque limitan la libertad de contratar.

Sin embargo, debido a las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria y al hecho de que se trataba de un acuerdo puntual y limitado, el abogado general considera que podría estar justificado.

¿Qué consecuencias puede tener esto?

El abogado general del TJUE es una figura que no existe en el sistema judicial español. Procede del francés. Forma parte del tribunal de cada caso en el TJUE pero no toma parte en las deliberaciones. Su función es la de estudiar la causa en cuestión y emitir un dictamen que ayuda al tribunal a forjar la sentencia final.

Sus conclusiones no son vinculantes. De hecho, solo en el 67 % de los casos los tribunales siguen sus dictámenes. Si el tribunal de este caso siguiera este criterio, las federaciones deportivas europeas —empezando por la FIFA— deberían revisar en profundidad muchas de sus reglas internas para asegurarse de que no chocan con el Derecho de la Unión.

Especialmente afectadas quedarían aquellas normas que interfieren en la actividad profesional de agentes, clubes o jugadores, ya que deberán pasar el filtro de ser “proporcionales, eficaces y necesarias” según los estándares europeos.

Lo que ha venido a decir el abogado general es que el fútbol profesional no está al margen del derecho europeo. Las federaciones pueden regular, sí, pero no de cualquier forma ni con cualquier argumento. La autonomía deportiva tiene límites cuando se entra en el terreno económico, y ese terreno es, precisamente, donde se mueve el fútbol moderno.

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