La falta de exposición de los hechos probados en la sentencia de instancia provoca indefensión en el trabajador, según el TS. Foto: EP
Un trabajador lleva a su empresa ante el Tribunal Supremo: le despidieron, pero sin decirle por qué
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15/6/2025 05:35
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Actualizado: 14/6/2025 14:05
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El Tribunal Supremo(TS) ha estimado finalmente las pretensiones del trabajador. Y con ello, ha determinado que el juzgado de procedencia del caso vuelva a dictar una sentencia, respetando «las exigencias formales y materiales legalmente procedentes» en este caso de despido.
Erasmo trabajaba como conductor mecánico, con un sueldo de cerca de 2.200 euros, para la empresa Dismifruit S.L. desde julio de 2010. Un puesto de trabajo que el hombre conservaba hasta marzo de 2022, cuando se le notificaba su carta de despido.
Una misiva en la que la compañía informaba el despido disciplinario de su puesto de trabajo, debido a «la indisciplina o desobediencia en el trabajo». También «la imprudencia o negligencia en acto de servicio», y «la transgresión de la buena fe contractual». Acusaciones en las que también se incluía una disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
Decisión ante la que el trabajado no dudaba en acudir a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de Zaragoza que, en su sentencia de 10 de mayo, desestimaba las pretensiones de Erasmo. Y con ello, confirmaba el despido procedente.
Un fallo que también repetía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 740/2023. Y así, sin condena por costas, confirmaba la sentencia de instancia.
Algo que llevaba al trabajador a acudir ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste García (presidenta), Ángel Blasco Pellicer (ponente), Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada.
El Supremo anula la sentencia contra el trabajador
Así pues, alegaba Erasmo en su recurso de casación unificadora insistiendo en la insuficiencia de los hechos probados alegada en los anteriores procedimientos. Una realidad que afectaría a su capacidad de defensa. Una valoración que comparte el alto tribunal.
«En efecto, la sentencia de instancia, confirmada por la recurrida, incurre en dos graves defectos: la insuficiencia del relato de hechos probados, y la completa elusión del razonamiento conforme al cual se incluyen en los fundamentos de derecho algunos datos fácticos», expone el Supremo.
Fundamento en el que insiste el tribunal. «En la sentencia cuya nulidad se pretende, los hechos probados resultan notoriamente insuficientes, ya que prescinden totalmente de expresar cuales de los hechos contenidos en la carta de despido el juzgador considera acreditados».
Una realidad que, para el TS, condiciona negativamente al trabajador, ya que «le priva del conocimiento exacto de los hechos que se consideran acreditados«. Y con ello, «condiciona muy negativamente sus posibilidades de articular el recurso de suplicación».
Algo que lleva al Supremo a estimar el recurso de casación. Y con ello, anular la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, así cono anular la sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Zaragoza. Y, del mismo modo, devolver las actuaciones al juzgado de procedencia para el dictado de una nueva sentencia.
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