La falta de documentación al respecto de la responsabilidad de la sanidad pública en el diagnóstico anula la posible mala praxis. Foto: EP
La Justicia niega una indemnización de 220.000 euros por mala praxis a un hombre que acabó con una discapacidad del 67%
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06/7/2025 05:40
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Actualizado: 05/7/2025 22:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado las pretensiones del hombre afectado, negando que haya pruebas suficientes de mala praxis de la Sanidad madrileña para aceptar la indemnización pretendida. Especialmente, debido a los tratamientos en la sanidad privada que se intercalaron con los cuidados del hombre en la sanidad pública.
Antonio (nombre ficticio) acudió al Hospital Universitario de Villalba el 1 de noviembre de 2016 por una caída. Momento en el que se le diagnosticaba un esguince de tobillo. Un diagnóstico que se repetía al día siguiente en las Urgencias del Hospital San Rafael.
Un diagnóstico que cambiaba radicalmente apenas un mes más tarde. Momento en el que se le realizaba una resonancia magnética del tobillo, y se descubría una «fractura multitrayecto de la extremidad distal de la tibia».
Tres meses más tarde, en el hospital Ramón y Cajal, tras un tratamiento de rehabilitación, se determinó que el paciente no presentaba restricción de la movilidad, descartando el tratamiento quirúrgico. Tampoco en octubre de 2017, cuando el hombre volvió a acudir al hospital.
No era hasta junio de 2018 cuando el hombre fue intervenido a través de una artroscopia en el tobillo derecho en la sanidad privada. Y, en enero de 2019, se le realizó una segunda cirugía, nuevamente en lo privado.
En 2020, cuatro fueron las visitas que realizó Antonio en la sanidad pública, que realizó diversos tratamientos, incluyendo al interesado en lista de espera quirúrgica, suspendidas posteriormente por el riesgo que suponían. Situación en la que, en junio de 2020, se le reconocía la incapacidad absoluta a Antonio, que ostenta una discapacidad que roza el 70/%.
La Justicia niega la mala praxis
Situación ante la que el hombre, en mayo de 2021, presentaba una reclamación de responsabilidad patrimonial por la mala praxis ejercida por la sanidad pública de cara a su problema de salud. Una solicitud en la que reclamaba una indemnización de 220.838 euros en atención a las secuelas. También al perjuicio económicos, el lucro cesante, la incapacidad, los gastos del seguro, y el perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida.
Pretensiones que desestimaba la Comunidad de Madrid. Y que llevaban al hombre ante el TSJM. En concreto, ante la sala de lo Contencioso compuesta por los magistrados Mª del Camino Vázquez Castellanos (presidenta), Guillermina Yanguas Montero (ponente), Francisca Rosas Carrión y Rafael Botella García-Lastra.
Magistrados que, en su sentencia 542/2025, volvían a desestimar las pretensiones de Antonio.
«La prueba practicada no ha acreditado que se haya vulnerado la lex artis por el servicio madrileño de salud en la atención dispensada al actor», asegura la sentencia. «Pese a que se reconozca que el retraso en el diagnóstico pudo influir negativamente en la evolución del caso, lo que debe determinarse es si dicho retraso es achacable a la sanidad pública», establece.
Falta de evidencias de estas infracciones de la sanidad pública que, para el TSJM, es determinante. Ello, destacando que el único informe presentado en la denuncia no es suficiente para que prospere la denuncia de mala praxis efectuada.
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