La sentencia declara nulas las cláusulas IRPH Entidades por falta de transparencia y ordena devolver 32.000 euros. Foto: Generada por IA.

Del BOE al juzgado: una cláusula del IRPH Entidades no basta si nadie la entiende

10 / 07 / 2025 00:45

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Una juez de Chiclana de la Frontera, Cádiz, acaba de darle la razón a un consumidor frente a uno de los bancos españoles. Y lo ha hecho con un mensaje contundente: si el cliente no entiende lo que firma, no vale, aunque esté publicado en el BOE.

Así lo establece la sentencia 180/2025, que declara nulas las cláusulas IRPH Entidades y suelo de una hipoteca del Banco Santander por falta de transparencia y ordena devolver 32.000 euros al demandante.

El fallo judicial, dictado el 7 de julio por la juez Azahara Tristancho Góme, titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Chiclana de la Frontera, supone un nuevo varapalo a la banca.

La juez concluye que el banco no cumplió con su deber de información: no explicó adecuadamente el funcionamiento del índice IRPH Entidades ni proporcionó simulaciones ni comparativas con otros índices como el Euríbor y no aplicó el diferencial negativo previsto en la normativa (Circular 5/1994 del Banco de España).

Además, incluyó una cláusula suelo del 5% que pasó inadvertida para el consumidor. Todo ello vulnera normas básicas de protección al usuario bancario.

¿Qué ocurrió?

En 2001, un ciudadano firmó una hipoteca con cláusulas redactadas de forma compleja, sin haber recibido explicaciones claras. El préstamo referenciaba el interés al IRPH Entidades más un diferencial del 0,75%, y limitaba las bajadas con una cláusula suelo del 5%.

Tras años de pagos elevados y ante la creciente jurisprudencia europea, el afectado decidió demandar al Banco Santander solicitando la nulidad de ambas cláusulas y la devolución de las cantidades pagadas en exceso.

¿Qué resolvió el tribunal?

La juez estimó íntegramente la demanda, interpuesta en el nombre de su cliente por el abogado José Luis Ortiz, de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz. Apoyándose en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, que exige que las cláusulas contractuales sean comprensibles en su funcionamiento económico, y en los artículos 80, 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto-ley 1/2007), declaró que ambas cláusulas eran abusivas y nulas de pleno derecho.

El tribunal consideró probado que el banco no facilitó información clara ni comprensible, ni sobre el cálculo del IRPH ni sobre sus efectos comparativos respecto a otros índices como el Euríbor.

En cuanto a la cláusula suelo, su falta de transparencia, su redacción confusa y la ausencia de advertencia sobre su impacto económico la convierten en desequilibrada y contraria a la buena fe, incumpliendo el estándar establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y reforzado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2024, asuntos C-265/22 y C-300/23).

¿Qué implica esta sentencia?

La resolución ordena eliminar ambas cláusulas del contrato, recalcular el préstamo con Euríbor + 0,75% y devolver más de 32.000 euros al afectado, correspondientes al exceso pagado entre el 3 de abril de 2001 y el 3 de abril de 2016, con los intereses legales correspondientes.

Además, impone las costas del proceso al banco, aplicando el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia no es aislada. Forma parte de una creciente corriente judicial tras las decisiones del TJUE que exigen a los bancos informar de forma clara, específica y personalizada antes de incluir índices como el IRPH. Juzgados de Pamplona, Palma, San Sebastián, Arrecife, Badajoz y la Audiencia Provincial de Soria han dictado fallos similares en los últimos meses.

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