El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido procedente del trabajador, después de confirmarse que aprovechó su aparente incapacidad temporal para trabajar en la empresa familiar de caracoles. Una comprobación de la empresa llevada a cabo por detectives, después de las sospechas de la compañía ante la baja médica del ayudante de cocina.
Juan Manuel (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Ernesto DItalia S.L. desde marzo de 2003, contando con un contrato de ayudante de cocina, con contrato indefinido. Un puesto que mantenía hasta mayo de 2023, cuando la empresa le remite su carta de despido.
Así pues, todo comenzaba cuando Juan Manuel procedía a estar en una situación de incapacidad temporal, en septiembre de 2022. Ello diagnosticándose al empleado un trastorno distímico derivado de enfermedad común. Una incapacidad temporal que mantenía hasta la fecha del despido.
Algo que pronto levantaba las sospechas de la empresa, tal y como ésta expone el la carta de despido. «Habiendo tenido serias y consistentes sospechas de que por su parte se estarían realizando trabajos para terceros que pudieran ser incompatibles con dicha situación de IT, se acuerda por esta empresa contratar servicios de una agencia» de detectives.
Investigación detectivesca que no tarda en en dar sus frutos. Y comprobar que, efectivamente, el hombre se encuentra trabajando en la empresa familiar durante su incapacidad temporal. En concreto, en un negocio de caracoles.
«Se le observa salir de su domicilio […] acudir a un pasaje comercial, donde accede con llaves propias a un almacén. Saca unas bolsas que introduce en el cajón de una moto de color blanco», expone la investigación.
Moto que Juan Manuel conduce hasta un bar, donde realiza la entrega de la mercancía transportada. En concreto, bolsas de caracoles. Una práctica que repite otros días, mientras mantiene su baja médica en la empresa.
Despido procedente a pesar de la incapacidad temporal
Unos hechos que, para Ernesto DItalia S.L. , suponen una ruptura de la buena fe contractual. Lo que le lleva a despedir de forma procedente al empleado, que no duda en llevar el caso ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén, que desestima las pretensiones de Juan Manuel frente a la empresa. Y con ello, confirma el despido. Algo que, nuevamente, lleva al trabajador despedido a presentar sus alegaciones. En este caso, ante el TSJA.
Caso que llegaba ante la Sala de lo Social del TSJA, compuesta por los magistrados Rafaela Horcas Ballesteros (ponente), Francisco José Villar del Moral y Óscar López Bermejo. Tribunal que, en su sentencia de 24 de abril de 2025, volvía nuevamente a desestimar las pretensiones del trabajador.
Así pues, en el recurso de suplicación, Juan Manuel exponía que la empresa de caracoles es de su sobrino. Que su madre es la cocinera. Y él realizó «entregas puntuales» por hacer un favor a su sobrino, y sin recibir «retribución económica» por ello». Del mismo modo, asegura que la moto también se la prestó su sobrino para «asuntos personales», ya que se le averió su vehículo.
Alegaciones que, sin embargo, no son suficientes para el tribunal.
«El trabajador, a pesar de encontrarse en situación de incapacidad temporal, y por lo tanto debiendo abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad laboral que pueda perjudicar a su recuperación y reincorporación, vino a prestar servicios, con independencia de que sean para un familiar o para otro empresario. Lo cual no sólo supone un fraude a la seguridad social, sino también una ruptura de la buena fe contractual», destaca el tribunal en su fallo, que desestima el recurso del trabajador. Y por tanto, confirma el despido procedente.