La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 3ª) ha revocado la condena impuesta en primera instancia a un abogado que debía pagar más de 11.500 euros a su antiguo despacho, Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal S.L., por incumplir una cláusula de permanencia.
En la sentencia nº 656/2025, de 17 de julio, los magistrados concluyen que el pacto carecía de justificación legal y, por tanto, era nulo
El caso enfrentó a Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal S.L., como demandante, y a D. Alejo, abogado contratado por la firma el 1 de enero de 2019 como director en el Área Legal y Fiscal.
Tras el despido disciplinario del trabajador, el 28 de mayo de 2020 –17 meses después de haber sido contratado–, la empresa le reclamó una indemnización económica basada en una adenda contractual que le prohibía cualquier tipo de actividad exterior hasta 2021.
El tribunal del TSJM, formado por José Ignacio de Oro-Pulido Sanz, como presidente y ponente, Patricia Valle Lorenzo y Raquel Vicente Andrés, resolvió el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) interpuesto por el trabajador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, absolviendo al letrado de cualquier obligación de pago y condenando a la empresa a abonar 600 euros en costas
EL ARTÍCULO 21, EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN
La Sala de lo Social del TSJM centró su argumentación sobre el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los pactos de no competencia y permanencia.
Según la norma, para que una cláusula de permanencia sea válida debe existir una causa objetiva, normalmente vinculada a la especialización profesional sufragada por la empresa o a proyectos concretos.
En este caso, los jueces constataron que Avantia no ofreció al trabajador formación ni justificación alguna para imponerle la exclusividad hasta 2021. Por ello, declararon la nulidad del pacto.
Además, el TSJM rechazó que el trabajador debiera asumir los gastos de detective privado, contratado para articular su despido, ni los honorarios de abogados en que incurrió la empresa para preparar su cese.
El tribunal colegiado considera que los gastos de la investigación responden a una decisión de la empresa sobre cómo demostrar las conductas que motivaron el despido, decisión que pudo haberse sustituido por otros medios de prueba y que, por tanto, no se pueden repercutirse al extrabajador, ya que la responsabilidad contractual quedo saldada con la extinción de la relación laboral.
Tales costes —subraya la Sala— forman parte de la estrategia probatoria de la compañía, no de un perjuicio imputable al empleado.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Los hechos se remontan a enero de 2019, cuando Alejo fue contratado por Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal como director del Área Laboral y Tributaria. A los 9 meses se añadió a su contrato una adenda con una cláusula de exclusividad o permanencia que incluía un plus de 583 euros.
En este pacto se firmaba que el abogado no podía aceptar ninguna ninguna oferta de empleo para otra compañía que ofrezca los mismos servicios de asesoramiento fiscal y legal, así como otro departamento jurídico de otra compañía aunque su objeto social sea totalmente distinto.
Esta adenda tendría validez hasta el 31 de diciembre de 2021 a excepción de que concurrieran dos motivos: despido improcedente o extinción de contrato por causas objetivas. En caso de incumplirlo, debería abonar a la empresa la cantidad de 17.000 euros.
Sin embargo, desde que se firmó este pacto de no prestar servicios a la competencia (directa y lejana) y ser leal a Avantia, empezaron a notar una disminución en su rendimiento laboral en las tareas propias de su cargo.
Por ello, la empresa decidió contratar los servicios de un detective privado para acreditar los incumplimientos contractuales de los que sospechaba.
El profesional destapó que en horario laboral Alejo estaba organizando otros asuntos propia; utilizaba los dispositivos electrónicos proporcionados por Avantia para gestionar sus negocios personales como los de su suegra, además de utilizar su herramienta en reiteradas ocasiones para gestionar su actividad como crítico gastronómico.
Incluso detective y trabajador entablaron una relación comercial durante el horario laboral del abogado, quien ofreció al detective subir publicidad a su Instagram, a cambio de un precio y a través de un contrato que firmó él mismo y que facturó para la empresa de su suegra, Nova Internet S.L.
Los correos electrónicos y llamadas al móvil que habían intercambiado para este negocio fueron las pruebas delatadoras que provocaron el despido disciplinario en mayo de 2020.
Avantia justificó la extinción laboral argumentado que Alejo cometió unas infracciones laborales muy graves, siendo la más importante el quebrantamiento doloso del pacto de exclusividad, aparte de la indisciplina y la desobediencia de sus funciones, siendo clave el papel del detective en su despido.
Una decisión que después ha revocado el TSJM.