La Justicia ha absuelto a la enfermera vasca Rodríguez Mosquera, que simuló administrar vacunas a 404 menores entre febrero de 2021 y septiembre 2022, por apreciar una eximente completa de alteración psíquica, tipificada en el artículo 20.1 del Código Penal.
Según la sentencia de la Sección Nº1 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, a la que ha tenido acceso Confilegal, la mujer en la fecha de los hechos «presentaba un trastorno por ideas delirante que le causaba una anulación total de sus capacidad volitivas y cognitivas para los hechos imputados».
En vistas de que el recorrido penal no va a llevar a otro fallo, las 50 familias que se presentaron como acusación, anuncian, a través de su abogado Aitzol Asla, el inicio «inmediato» de acciones en la vía administrativa con un doble objetivo: depurar responsabilidades institucionales y promover la modificación urgente de protocolos y normativas que permitan prevenir situaciones similares en el futuro.
El procedimiento civil, una nueva vía para exigir responsabilidades
Esta noticia la han recibido estas 50 familias este martes a primera hora: «Les introduje que, a la vista del informe del forense, la absolución era más que posible. Ya lo contemplábamos en nuestro escenario», comenta en conversación Asla, sobre cómo han encajado esta resolución.
A pesar de no cumplir con la petición que pedía la acusación —exigían 7 años por la simulación de inoculación de las vacunas— Asla anuncia que comenzarán una nueva responsabilidad, pero en esta ocasión por la vía civil: «Es más que probable que no vayamos a recurrirlo. Porque jurídicamente cambiar valoración de la prueba de un informe forense en un recurso ante un Tribunal Superior de Justicia es complicado. Lo que tenemos claro es que vamos a iniciar una vía frente a la administración para recabar la información de todas las dudas que quedan abiertas».
«Queremos ser transparentes y que el servicio de salud también sea transparente con la información que tiene», anuncia el abogado de las 50 familias contra la enfermera de Vizcaya que simuló las dosis a más de 400 niños.
Este nuevo camino comenzará «la próxima semana» : «Vamos a presentar una reclamación contra el centro de salud. Queremos incidir en pedir pruebas, adquirir toda la información sobre quien tomaba las decisiones, cuáles son los protocolos…», explica el abogado.
«No conocemos desde cuando Osakidetza –el Servicio de Salud vasco– conocía el estado de salud mental de la enfermera, no conocemos los protocolos cuando había noticias de una queja… Por ahí queremos ser transparentes y que el servicio de salud también sea transparente con la información que tiene», exige.

La puerta abierta al debate político y jurídico
Pero esta no es la única vía que van a liderar tras el fallo de la Audiencia Provincial de Bilbao.
La sentencia abre la puerta a que la Justicia se plantee tipificar ya sea o bien dentro de las conductas penales que atentan contra la salud pública o en los preceptos referidos a los delitos cometidos por funcionarios públicos algún tipo penal que castigue, como en este caso, a un empleado público que está obligado por su cargo a realizar una acción—administrar vacunas— que incumple con su obligación.
«Queremos hablarlo con partidos políticos, que son los que tiene representación parlamentaria, para valorar si hay que llevar cambios legislativos o administrativos protocolarios. Ya he comenzado el contacto con algunos. Desde la publicación de la sentencia queremos hacerlo formal», comenta Asla.
La enfermera, inhabilitada para ejercer como sanitaria y con medidas de seguridad
Los magistrados Reyes Goenega Olaizola, presidente, Alfonso González-Guija Jiménez, ponente, y Jesús Agustín Pueyo Rodero, han eximido de responsabilidad criminal a esta enfermera, que inoculo «conscientemente» a los niños por apreciar la eximente de alteración psíquica, como se recoge en la sentencia que se dio a conocer ayer.
Queda acreditado por la sección nº1 de la Audiencia Provincial que Rodríguez Mosuqera sufría «una alteración psíquica en forma de trastorno de ideas delirantes persistentes con presencia de ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico».
Por ello, afirman que «con semejante patología no podía tener conciencia de la ilicitud de los hechos, que caería de capacidad para discernir sobre la ilicitud de sus omisiones y acciones, y en definitiva su culpabilidad, porque su imputabilidad no está severamente afectada sino anulada».
La empleada pública, que se encuentra en este momento en una situación de incapacidad laboral permanente por su estado psíquico, ahora queda inhabilitada para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesionales sanitarias, acompañado de unas medidas de seguridad que le imponen los magistrados.
En concreto, deberá someterse a tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría por un tiempo de 2 años por un delito continuado de daños, y de 5 por un delito continuado de falsedad documental.
En total, siete años de observancia médica para asegurar que cumpla con el tratamiento, y el mismo periodo de inhabilitación. Además de una indemnización fijada en 20.000 euros que deberá abonar al Osakidetza, el servicio vasco de salud, por el valor de las vacunas no suministradas y desechadas, que tuvieron que ser administradas posteriormente, y gastos de personal.
Una sentencia que sabe a poco para las familias, pero que cumple con el objetivo final que perseguían: que la enfermera dejara de ejercer. Las 50 familias han ganado una batalla, ahora queda la guerra.