A veces, las cosas no llegan cuando las estamos esperando. Esto mismo le ocurrió a Magdalena (nombre ficticio) que comunicó vía «WhastApp» su interés por ser despedida, pero su empresa extinguió su relación laboral mientras estaba de baja por incapacidad temporal (IT).
Por ello, el fallo del Tribunal ha sido claro: se declara nulo del despido y exige al demandado a readmitir a la demandante en su puesto en las mismas condiciones, además de abonarle los salarios de tramitación devengados y la suma de 50 € en concepto de indemnización por daños.
La abogada de la actora, Sara Flores, del despacho Rojano Vera Abogados y Asesores, subraya la importancia de esta sentencia: «Constituye un pronunciamiento relevante al confirmar la nulidad del despido de una trabajadora en situación de incapacidad temporal, reconociendo expresamente la vulneración de sus derechos fundamentales».
Todo comenzó con un «WhatsApp»
La trabajadora prestaba servicios laborales de conductora para el demandado desde el 23 de marzo de 2023. El 4 julio de 2024 la demandante envió un «WhatsApp» al empresario en el que se leía: «yo lo k quiero es cobrar el paro, por eso no me he ido todavía. Así k cuando tu kieras… así ke por favor plantéate eso… y me despides ya».
A los pocos días, el 11 de julio, inició su incapacidad temporal por lo que se alejaría de prestar sus servicios durante los próximos 38 días. En este periodo, envió una papeleta de conciliación frente al empresario demandado por extinción de contrato, que no llegaría al destinatario hasta meses después.
Sin embargo, Magdalena no volvería a trabajar con ellos cuando tuviese el alta, ya que se formalizó por parte de la empresa empleadora su despido el 9 de agosto de 2024, cuando la trabajadora se encontraba en situación de IT.
Por ello, demandó a su empresa exigiendo la nulidad del mismo dada su estado médico. La primera sentencia de instancia estimó en parte el recurso formulada por la demandada, declarando la improcedencia del despido y condenando al empresario solamente a abonar los débitos devengados pendientes de abono a la fecha de la extinción.
El fallo del TSJA: nulidad del despido y readmisión de la trabajadora
Pero la sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), formada por los magistrados Manuel Martín Hernández Carrillo, presidente, Rocío Anguita Mandly y Raúl Páez Escámez, ponente, valora que «siendo conocedor el demandado del hecho de que la actora seguía desde el 06.07.2024 proceso de IT, correspondía al empresario acreditar que el cese de la demandante venía amparado en una justificación objetiva y razonable, completamente alejada de su estado de salud».
Para los magistrados la prueba aportada de su despido es «completamente inexistente máxime cuando, en los términos antepuestos, ni siquiera el demandado emitió comunicación extintiva alguna explicitando las razones y causas del cese de la demandante».
El tribunal reitera la jurisprudencia que emana del Tribunal Supremo, del 19 de mayo de 2020, en la que se pronuncia que ante la presencia de indicios de discriminación, se requiere que «el empleador acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador».
Por todo ello, los magistrados dan un paso más allá: declaran nulo el despido y condenan al empresario a readmitir a la trabajadora, además de abonarle 903,11 euros en concepto de salarios devengados y los 50 euros por indemnización de daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos fundamentales.
El TSJA reduce a 50 euros la reparación por la vulneración de daños y perjuicios
En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, Magdalena solicitaba 25.000 euros en concepto por la vulneración de sus derechos fundamentales derivada de su despido.
En su valoración, los magistrados reducen la cantidad hasta los 50 euros pues consideran que el impacto psíquico derivado del despido «hubo de ser prácticamente inexistente, ya que «la actora la que, escasos días antes de comenzar su baja por IT, había conminado de manera expresa y taxativa al demandado para que la despidiera para poder así cobrar el desempleo».
«No podemos obviar que no concurre acreditado en autos dato alguno del que extraer que el cese de la demandante le provocara el más básico impacto emocional», se muestra tajante la Sala.
Su defensa rechaza completamente el fallo del tribunal en este concepto: «La vulneración de un derecho fundamental tiene efectos objetivos, y su reparación no puede vaciarse de contenido en función de las intenciones previas de la persona afectada. El daño moral no se limita a la angustia personal, sino que cumple también una función reparadora y disuasoria, conforme al artículo 183.2 LRJS y a la doctrina de la STS de 19 de mayo de 2020, que exige una indemnización suficiente para evitar que este tipo de conductas empresariales se repitan», reporta la abogada a Confilegal.
Contra este sentencia cabe recurso de casación, opción que desde el despacho Rojano Vera Abogados y Asesores están valorando interponer «con el fin de que el Tribunal Supremo reafirme el principio de reparación íntegra en los supuestos de despido nulo con vulneración de derechos fundamentales», reconoce la abogada de la demandante.