La trabajadora fue empleada por la Clínica Ordás durante menos de tres meses. Aplicando el artículo 56.1 del Estatuto de los trabajadores, le correspondían 381,78 euros de indemnización. Su abogado, apelando al Convenio 158 de la OIT y al artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, reclamaba una indemnización muy superior que el TSJM no consideró. ,

El TSJM frena las indemnizaciones reforzadas por despido y se alinea con el Supremo frente a la Carta Social Europea

4 / 12 / 2025 05:45

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de Clínica Ordás S.L., especializada en estética y dermatología, pero ha rechazado incrementar la indemnización más allá de la prevista legalmente en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

El tribunal concluye que no existe base jurídica para reconocer una compensación adicional, como pretendía la empleada, al considerar que el ET fija con claridad los límites indemnizatorios y que la normativa internacional alegada no tiene eficacia directa en el ordenamiento español.

La resolución número 757/2025, fechada el 11 de septiembre de 2025, refuerza la línea jurisprudencial que mantiene la indemnización tasada del artículo 56 del Estatuto.

El fallo ha sido dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Social, integrada por los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, presidente, José Luis Asenjo Pinilla, Ángela Mostajo Veiga y María del Carmen López Hormeño, esta última autora de la ponencia.

El procedimiento se remonta al recurso de suplicación 537/2025, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, que en octubre de 2024 había declarado improcedente el despido de la trabajadora y había fijado una indemnización de 381,78 euros tras menos de tres meses de contrato.

La demandante, Blanca, sostenía que esa cantidad era insuficiente y solicitaba el reconocimiento de una compensación adicional equivalente a tres mensualidades. La empresa demandada, Clínica Ordás S.L., no compareció al juicio de instancia.

El tribunal da por acreditado que la trabajadora fue contratada el 15 de marzo de 2023 como agente DDCD, con jornada completa y un salario mensual de 1.407,56 euros.

Menos de tres meses después, el 8 de junio, la empresa le comunicó un despido disciplinario basado en una genérica “pérdida de confianza”, sin detallar hechos concretos.

El juzgado entendió que la compañía no había acreditado causa alguna que justificara la medida, lo que condujo a la declaración de improcedencia.

Al haber prestado servicios durante tan breve periodo, la indemnización resultante, conforme al cálculo legal del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, ascendía a 381,78 euros.

Esa fue precisamente la cuestión discutida en suplicación: si, más allá de la improcedencia, cabía reconocer una reparación superior.

EN ESPAÑA HAY UN SISTEMA TASADO Y CERRADO PARA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Los magistrados descartan esa posibilidad. En su análisis jurídico, la Sala recuerda que la indemnización por despido improcedente en España responde a un sistema tasado y cerrado que únicamente puede ser alterado por el legislador.

Para fundamentar su decisión, se apoya en dos sentencias recientes del Tribunal Supremo —la de 19 de diciembre de 2024 y la de 16 de julio de 2025— que afianzan la imposibilidad de que un órgano judicial fije indemnizaciones superiores a las previstas en la ley, salvo en supuestos de vulneración de derechos fundamentales.

En una cita literal incluida en el fallo, el Supremo afirma: “No es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente […] en un importe que no sea el que resulte de lo que dispone el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores”.

La trabajadora había invocado el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, alegando que la indemnización legal no asegura una compensación “adecuada” en los términos establecidos por el derecho internacional.

La Sala rechaza este argumento al sostener que estas normas carecen de eficacia directa y remiten a los Estados la concreción del sistema resarcitorio, por lo que no pueden emplearse para ampliar judicialmente la indemnización.

La resolución incorpora, sin embargo, un voto particular del magistrado José Luis Asenjo Pinilla. El discrepante sostiene que la Carta Social Europea sí podría desplegar efectos directos en el ordenamiento español y permitir indemnizaciones complementarias cuando la tasada resulte insuficiente para reparar el daño del despido.

En su opinión, la indemnización de 381,78 euros es tan reducida que podría generar un efecto disuasorio en el acceso a la justicia, además de no compensar el perjuicio sufrido por la trabajadora.

SEGÚN EL VOTO DISCREPANTE LA TRABAJADORA DEBÍA HABER RECIBIDO 4.222,68 € EN VEZ DE 381,78 €

El voto defiende que, acudiendo a los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, podrían reconocerse daños adicionales y que la Sala debería haber estimado la pretensión de la demandante, cifrada en 4.222,68 euros.

El fallo tiene implicaciones más allá del caso concreto. Ratifica la vigencia del sistema de indemnización tasada en los despidos improcedentes y consolida una doctrina que limita la expansión de las reclamaciones basadas en estándares internacionales mientras no haya reformas legislativas.

Asimismo, reafirma la relevancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo como guía para los tribunales superiores, especialmente en un contexto de creciente debate sobre la adecuación del modelo indemnizatorio español.

La sentencia concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación íntegra del fallo de instancia. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que podría llevar el debate nuevamente al Tribunal Supremo. En cualquier caso, la decisión del TSJ de Madrid deja clara la posición de la judicatura superior madrileña y refuerza un criterio que, por ahora, mantiene cerrado el paso a indemnizaciones adicionales en los despidos improcedentes.

LA OPINIÓN DE ALFREDO ASPRA

De acuerdo con el abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, «Estamos ante una interesante resolución de nuestro TSJ de Madrid que recuerda, tras la STS de 16 de julio de este 2025, que el carácter tasado de la indemnización por despido improcedente establecida solo en atención a dos factores (tiempo de prestación de servicios y salarios) ni resulta arbitraria ni discriminatoria, además de encontrarse racionalmente justificada». 

«Por otro lado, el artículo 24 de la CSE revisada es, por tanto, un precepto programático que no identifica elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad. No puede considerarse, en modo alguno, como una norma directamente aplicable desplazando la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno establecidas por el legislador (artículo 56 ET)«, añade.

Y concluye: «A todas las consideraciones se une, decisivamente, la previsión contenida en el Anexo de la CSE revisada que en su parte II, respecto del artículo 24, dispone en su apartado 4 literalmente lo siguiente: ‘Se entiende que la indemnización o cualquier otra reparación apropiada en caso de despido sin que medien razones válidas deberá ser fijada por las leyes o reglamentos nacionales, por los convenios colectivos o por cualquier otro procedimiento adecuado a las circunstancias nacionales’. Por último y a modo de reflexión, es dable referir el VP formulado, donde el Magistrado desarrolla una interesante reflexión sobre el caso concreto apartándose, en base al mismo y sus concretos antecedentes fácticos, de la doctrina mayoritaria de la Sala». 

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