La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) a indemnizar a un cliente con 20.000 euros por no advertirle de que la operación a la que se sometió le podía acortar el pene 6 centímetros, lo que, además, le imposibilita tener relaciones sexuales.
En la sentencia número 438/2025 el tribunal formado por Pilar Rubio Berná, presidente, María Esperanza Sánchez de la Vega, Gema Quintanilla Navarro, ha estimado parcialmente el recurso de Ramón, que se sometió a una operación por su enfermedad, conocida como Le Peyronie, una condición donde se forma tejido cicatricial en el pene, causando una curvatura anormal durante la erección
Los magistrados aprecian una infracción relevante en el ámbito del consentimiento informado, ya que el documento firmado por el paciente «no es un simple trámite formal», según aprecia el tribunal, y concluyen que en este caso «no parece que una información genérica y vacía de contenido como la que firmó el actor pueda cubrir estos requisitos».
Señalan que la intervención «no era imprescindible para la salud del paciente y no había garantía de que la misma fuera a solucionar los problemas que sufría, además de que existían efectos negativos o complicaciones muy frecuentes», y que podría haber tomado una decisión distinta si llega a conocer las consecuencias adversas que iba a sufrir.
LA ENFERMEDAD DE LE PEYRONIE LE LLEVÓ AL QUIRÓFANO
En octubre de 2011 Ramón, de 52 años, acudió a atención primaria por presentar una erección dolorosa. En dicha consulta se constató la existencia de una placa de induración en la cara lateral izquierda del pene de 2 x 1,5 cm, y se le diagnosticó la enfermedad de Le Peyronie, prescribiéndole un tratamiento farmacológico.
Dado que dicho tratamiento no le dio resultados, volvió a acudir al servicio de urología en junio de 2012 y tras pasar por dos doctores, estos decidieron que la solución a su problema era una intervención quirúrgica.
El 23 de octubre de 2012 se sometió a la operación mediante una corporoplastia, una cirugía urológica que se realiza para corregir la curvatura anormal del pene, sobre todo en pacientes con esta enfermedad u otras incurvaciones significativas.
El objetivo principal es conseguir un pene lo más recto posible, funcional para la penetración y, en lo posible, con una forma estéticamente aceptable
El paciente atribuyó que dicha intervención le trajo graves consecuencias, como disfunción eréctil y un dolor persistente en la zona, además le acortaron el pene de 6 centímetros, hecho del que no fue advertido y que, según recoge la sentencia, le ha imposibilitado volver a tener relaciones sexuales.
Desde la operación hasta junio de 2015 estuvo pasando por varias revisiones, pero la persistencia de la erección dolorosa y la «importantísima» reducción del tamaño del pene, le llevó a concluir que habían concurrido los suficientes requisitos para exigir responsabilidad patrimonial de la Administración.
EL TSJMU DESCARTA LA MALA PRAXIS, PERO CONSIDERA INSUFICIENTE LA INFORMACIÓN PREVIA
El tribunal descarta que haya mala praxis médica, ya que las consecuencias «dañosas» de dicha intervención son las que constituyen inherentemente a la técnicas empleada y conocidos por el sector sanitario.
Ello ha llevado a los magistrados a apreciar una infracción relevante en el ámbito del consentimiento informado.
Es hecho probado que Ramón firmó un documento previo a la operación, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que fue genérica y carente del detalle necesario para permitir una decisión verdaderamente libre y consciente.
«El consentimiento informado no es un simple trámite formal, sino que viene a garantizar el derecho del paciente de elegir libremente si se somete a una concreta actuación médica y la única forma de elegir con libertad es contar con un conocimiento completo de la actuación a realizar, los resultados que se esperan obtener y los riesgos que representa», dice el tribunal sobre la falta de transparencia en las consecuencias.
«No parece que una información genérica y vacía de contenido como la que firmó el actor pueda cubrir estos requisitos, por más que en la historia clínica se haga constar que se informa al paciente», sentencia.
Por ello, señalan que «la información suministrada al paciente no fue completa de forma que no se le advirtió de la misma podría ser inútil para solucionar su problema, o sobre el acortamiento del pene».
Así, los tres magistrados han fijado la cuantía en los 20.000 euros mencionados, el 40 % de la cantidad demandada inicialmente, pues existía el documento informado y su situación anterior no es muy diferente a la que ha vivido desde la operación. Sin imposición de costas.