El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, ha enviado una carta al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, trasladándole la necesidad de reformar el Código Penal para ampliar la protección penal frente al abandono a personas con discapacidad física que dependen del cuidado de terceros.
La petición se produce tras la sentencia 69/2026, de 2 de febrero, del Pleno de la Sala Segunda.
En su escrito, Martínez Arrieta explica que la decisión se adopta al amparo del artículo 4 del Código Penal y plantea “la necesidad de acometer la reforma del Código Penal para extender la protección por las conductas de abandono recogidas en el artículo 229 CP respecto a personas con discapacidad física acreedoras de cuidado”.
El Pleno de la Sala de lo Penal, en cuyo nombre envía la misiva Martínez Arrieta, considera que la regulación actual genera una exclusión injustificada, ya que el tipo penal se aplica en la práctica a situaciones vinculadas a discapacidad intelectual pero deja fuera otros supuestos de dependencia grave.
En ese sentido, el tribunal afirma que “no ha identificado ninguna razón que pueda justificar la exclusión de las personas con este tipo de discapacidad del ámbito de protección de la norma”.
El Supremo subraya que la discapacidad física severa también puede generar una dependencia que exige atención permanente.
Según la misiva, “la grave discapacidad física constituye un factor de dependencia que reclama el cuidado por terceros”, y su abandono puede suponer riesgos graves para derechos fundamentales.
Martínez Arrieta advierte de que la situación actual puede comprometer bienes jurídicos esenciales, ya que “su abandono puede introducir riesgos graves de lesión de bienes jurídicos como la vida o la integridad física”.
Además, considera que la exclusión actual tiene implicaciones constitucionales.
En la carta señala que “introduce una discriminación por razón de discapacidad que vulnera el artículo 49 CE y el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidas” sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Por ello, el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, a quien representa, sostiene que la corrección de esta situación corresponde al legislador y añade que “discriminación que solo puede ser corregida por el legislador”.
También sugiere que la reforma no se limite a un cambio puntual.
En su opinión, debería implicar “una profunda revisión del tratamiento transversal de la vulnerabilidad y de la discapacidad en el Código Penal, identificando con criterios sistemáticos las necesidades de especial protección que se derivan de cada una de las situaciones, evitando zonas de impunidad o de infrapunición no justificadas de las conductas típicas que afectan a las personas más vulnerables».