préstamo multidivisa bankinter
El alto tribunal establece que la entidad financiera no podrá volver a aplicar este tipo de cláusulas multidivisa en sus hipotecas. Foto: EP

El Supremo anula las hipotecas multidivisa de una entidad bancaria por falta de transparencia

1 / 04 / 2026 11:53

Actualizado el 02 / 04 / 2026 00:44

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las hipotecas multidivisa que Caixabank heredó de Barclays tras la adquisición de su negocio minorista en 2014, poniendo fin a más de diez años de litigios. La sentencia concluye que la falta de transparencia de estas cláusulas implica también su carácter abusivo.

El alto tribunal establece que la entidad financiera no podrá volver a aplicar este tipo de cláusulas en sus préstamos hipotecarios, y le obliga a reconvertir a euros las hipotecas afectadas, así como a comunicar dicha modificación a sus clientes.

Sin embargo, el fallo no contempla la restitución de las cantidades cobradas indebidamente.

Esta circunstancia ha llevado a la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que ha liderado la batalla judicial, a calificar la resolución como un ejemplo de justicia colectiva “a medias”. Según la organización, esta limitación aboca a los afectados a iniciar procedimientos individuales, lo que contribuye a “colapsar los juzgados”, al tiempo que insiste en la necesidad de trasponer la directiva europea para modernizar el sistema de acciones colectivas en España.

El caso multidivisa de Barclays

Según datos recogidos en el Diario Oficial de las Cortes Generales en abril de 2015, Barclays, junto con otras seis entidades —entre ellas Bankinter y Banco Popular— llegó a comercializar hipotecas multidivisa por un volumen agregado superior a 4.700 millones de euros. Las entidades, sin embargo, no han hecho públicos de forma detallada los datos relativos a este tipo de productos.

En relación con otras entidades, Asufin mantiene aún abiertas dos demandas colectivas contra Bankinter y el extinto Banco Popular, actualmente integrado en Santander, por la comercialización de este tipo de préstamos.

En su resolución, el Tribunal Supremo respalda a los consumidores afectados al considerar que no pudieron comparar adecuadamente estas hipotecas con otros préstamos en euros, lo que les llevó a “comprometerse en un contrato de préstamo con consecuencias ruinosas”.

La sentencia subraya que la falta de transparencia en las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y a la equivalencia en euros de las cuotas y del capital pendiente “provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe”, al impedir que el consumidor comprenda los riesgos reales del producto.

Asimismo, el fallo añade que esta opacidad agrava la situación jurídica del cliente, al desconocer el riesgo de infragarantía en caso de depreciación del euro frente a la divisa en la que se denominó el préstamo.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha valorado la resolución con satisfacción por el trabajo realizado en defensa de los afectados, aunque ha insistido en que el sistema “no les protege lo suficiente”.

En su opinión, las sentencias colectivas que no incluyen la devolución de cantidades suponen “una victoria a medias” para quienes han sufrido las consecuencias de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras.

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