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¿Existe un «huevo de Colón jurídico» con el que encontrar una solución al laberinto catalán?

¿Existe un «huevo de Colón jurídico» con el que encontrar una solución al laberinto catalán?
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
05/6/2019 06:15
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Actualizado: 05/6/2019 03:37
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Tras ver en directo ayer por la mañana la intervención del Ministerio Fiscal en una insólita e inhabitual intervención colegiada plural de los cuatro fiscales Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadenas, tengo que decir que, con arreglo al Código Penal, expusieron brillantemente un alegato serio y riguroso para fundamentar las acusaciones.

Madrigal explicó, de una manera fácil de entender, la problemática jurídica de la irregular y anómala contratación administrativa de la Generalitat para ocultar la indiciaria malversación de fondos.

Fidel Cadenas logró argumentar –para justificarlo– con gran rigor jurídico, el discutido delito de rebelión.

Eso si, parece incongruente usar un término como «concierto para delinquir» y despues no acusar de asociación para ello.

Dicho esto no se puede ocultar la trastienda política del caso y que no es otra que el encaje de Cataluña con el resto de España, que ha pasado por diversos avatares de unión voluntaria más o menos armónica a momentos de desafección profunda que han dado lugar a algunas acciones secesionistas.

En efecto desde el siglo XII con la boda del Conde de Barcelona Ramón Berenger IV con la princesa Petronila de Aragon y la unión dinástica que no de reinos –dando lugar a una Corona de Aragón que hoy calificariamos de «confederal»–, el territorio catalán ha vivido en la situación insólita de estar incluido en un territorio, la Corona de Aragón, de mayor rango formal que el de los condados catalanes, con el de Barcelona como preeminente.

Después, con la boda de los llamados Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, la unión dinástica se amplió a estos reinos que conservaban sus instituciones públicas y privadas. Hasta el extremo de ser los súbditos de la Corona de Aragón extranjeros en América, que pertenecía a la Corona de Castilla, por lo que precisaban autorización de Sevilla para comerciar con América.

Esta situación siempre complicada provocó reaccion de secesión en tiempos de Felipe IV ante la errática política centralista de su valido, el Conde Duque de Olivares, que llevó en 1640 la separación de Portugal y de Cataluña, definitiva la primera y temporal la segunda.

Hasta 1651, en que volvió Cataluña a la Corona de Felipe IV con diversos acuerdos de paz .

Ya en el siglo XVIII, tras la Guerra de Sucesión (1701-1713) –rebautizada intencionadamente por la parroquia independentista como «guerra de secesión»–, el sucesor del rey Carlos II, que murió sin descendencia, Felipe V de Anjou, suprimió las instituciones públicas en Cataluña en 1716 por el Descreto de Nueva Planta. 

Fue la consecuencia directa del posicionamiento de buena parte de la aristocracia catalana con el pretendiente derrotado, el archiduque Carlos de Austria, que aspiraba a ser rey de España y de su imperio. Y no solo de Cataluña.

¿En qué cabeza podía caber que eligiera una pequeña porción de España cuando podía tenerlo todo? Me sorprende la ausencia de espíritu crítico y analítico de muchos ciudadanos que han «comprado» esta historia como si fuera la verdad suprema.

Después de eso subsistieron, eso sí, las instituciones de derecho privado, conocidas como derecho foral de la Corona de Aragón, de la que Cataluña formaba parte.

PUDIERON COMERCIAR EN AMÉRICA, CON LOS MISMOS DERECHOS QUE EL RESTO DE ESPAÑOLES 

Felipe V, sin embargo, no aplastó a Cataluña, ni la oprimió –otra «fake new» que se repite mucho–. A cambio, la aristocratica y la incipiente burguesía catalanas obtuvieron una compensación importantísima: Libertad para comerciar sin aranceles en Castilla y en la América Española.

Hasta ese momento la «exclusiva» de esas actividades la tenían los castellanos. 

La unión de los reinos de Castilla y de Aragón acabó con esa relación digamos «confederal», para entendernos en términos comprensibles hoy en día.

Cataluña obtuvo, como consecuencia de ello, grandes beneficios económicos y aceptó la unión peninsular excepto el Reino de Navarra que continuó con su autonomía, hasta la crisis política y económica de 1898, cuando España perdió las últimas colonias que tenía en América –Cuba y Puerto Rico– y en Asia –Filipinas–.

Aquel desastre, también supuso un cataclismo para la burguesía catalana. Y surgió un movimiento catalanista que provocó la vuelta al deseo de la propia identidad, con la Reinaxenza cultural y política inspirada por Prat de la Riba .

Tras diversos avatares se llegó a la proclamación de la República Catalana en 1934, reprimida con firmeza por el Gobierno del momento de la Segunda República.

Tras el franquismo Cataluña aceptó en 1978, de una manera abrumadoramente mayoritaria su situación en España, al aprobar la Constitución con el mayor porcentaje de votos favorables a la misma de todo el país: por encima del 90 %, en una votación masiva.

¿Que ha pasado desde entonces para llegar a los hechos que han llevado al juicio del «procés» y a la desafección emocional de casi la mitad de los catalanes del resto de España, plasmada en las acciones ilegales juzgadas?

Las causas son múltiples. Ya he tratado sobre ellos en anteriores columnas, en Confilegal.

Ahora solo quiero recordar que algo mal se ha hecho desde el ámbito de la política estatal y catalana, que requiere soluciones de empatía mutua y encontrar vías jurídicas de acuerdo.

Si las hay, hablaremos de ella. Pero que nadie se engañe. Las medidas penales o de suspensión de la Autonomía pueden ser parches temporales,  exigidos por la ley.

Sin duda, pero en modo alguno son una solución a largo plazo del encaje jurídico catalán con el resto de España, en un beneficioso estado común para todos, como la historia enseña.

¿Existe un «huevo de Colón jurídico» con el que encontrar una solución al laberinto catalán?

Pienso que sí, aunque no es ahora el momento de comentarlo.

Para ello, solo se precisa una condición: voluntad política de unos y de otros. 

Ahora, a ver que dicen las defensas.

Con arreglo al derecho vigente los fiscales lo han puesto difícil. Muy difícil.

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