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¿Se puede reeducar a los condenados por delitos económicos?: Respuesta penitenciaria a la «corrupción política”

¿Se puede reeducar a los condenados por delitos económicos?: Respuesta penitenciaria a la «corrupción política”
Javier Nistal Burón explica en su columna que con los delincuentes de cuello blanco hay que tener los mismos objetivos que con el resto.
02/1/2021 06:48
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Actualizado: 19/4/2021 11:05
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La Institución penitenciaria  pondrá en marcha este nuevo año 2021, un novedoso programa de intervención y tratamiento, denominado “Programa de Intervención en Delitos Económicos” (PIDECO), que intenta reeducar a los condenados por delitos económicos, con el objetivo de  que los autores de este tipo de actividad delictiva, que voluntariamente lo sigan, se responsabilicen del hecho delictivo cometido, pidan perdón a sus víctimas, reparen el daño causado y no reincidan en su actividad delictiva.

Y es que en estos últimos años, venimos asistiendo en España a un verdadero “desfile” de ricos y famosos por los tribunales de justicia y por los patios de nuestras cárceles, que entran en prisión por conductas delictivas relacionadas con lo que coloquialmente se ha venido a llamar “corrupción política”.

Actividad delictiva que engloba una serie de delitos tipificados en nuestro Código penal, entre los que se encuentran: el blanqueo de capitales, la malversación de caudales públicos, el tráfico de influencias, el cohecho, los delitos contra la Hacienda pública, la administración desleal, la apropiación indebida, la estafa, el delito societario, el  falseamiento de cuentas y así un largo etcétera de actividades delictivas que cometen políticos, banqueros y personas de relevancia pública. 

Estas conductas, sin duda, tienen siempre el calificativo de muy graves a nivel social, pues contribuyen a un cierto descrédito de las Instituciones del Estado, generando el consiguiente rechazo e indignación en la ciudadanía, precisamente, por ser sus autores personas que deberían ser modelos de ejemplo a seguir por su condición de personajes públicos, que tienen un alto nivel de influencia social y una importante responsabilidad institucional.

La respuesta penal ante estas conductas delictivas, no plantea problema alguno, particularmente, cuando sus autores acaban entrando en la cárcel al ser condenados con penas privativas de libertad, que constituyen, sin duda, la sanción más dura de nuestro ordenamiento jurídico.

Esa privación de libertad cumple la doble función que tiene atribuida legalmente esta pena; de una parte constituye el castigo por el acto cometido, lo que genera en el autor una sensación de que su proceder ha tenido unas consecuencias muy perjudiciales para él y su entorno; de otra parte, sirve de freno a posibles futuras conductas de análoga naturaleza, por parte de otra u otras personas que, sin duda, interiorizarán, así, el deber ciudadano de adecuar su comportamiento a las normas jurídicas establecidas, en la medida, que las mismas suponen un patrón de conducta que todos debemos respetar.

Sin embargo, el problema que no existe en la respuesta punitiva del Código Penal para estas conductas delictivas, se plantea en el momento del cumplimiento de la condena impuesta por ellas, al generarse la duda razonable de si para los autores de estos delitos –criminológicamente denominados delincuentes de “cuello blanco”– que carecen de cualquier atisbo de peligrosidad social, tiene algún sentido el objetivo reeducador y resocializador, que el artículo 25.2 de la Constitución española (CE), atribuye como prioritario a la pena privativa de libertad.

Objetivo, que este tipo de delincuencia, en principio, no necesitaría, al gozar ya de una ventajosa posición social y económica y, de una privilegiada educación y cultura, que les facilita su plena integración social, puesto que el origen de su conducta delictiva no se halla, tanto, en la ausencia de integración social, como en otras causas, tales como, la voracidad económica y el gusto por un dinero fácil, que les permita una vida de comodidades y de lujos.

Es cierto, que la ausencia de esa peligrosidad social en los autores de este tipo de actividad delictiva y su positiva y favorable integración social, tiene una respuesta más benévola en nuestro sistema penitenciario de cumplimiento de la condena, que basado en el denominado principio de “individualización científica” (artículo 72.1 de la Ley penitenciaria) hace posible, que bien inicialmente, o una vez cumplida la ¼ parte de la condena, si han hecho frente a sus responsabilidades civiles, o están en condiciones de hacerlo, sean clasificados en el 3º grado del sistema penitenciario, lo que les permite acceder muy pronto a un régimen de vida de semilibertad, con el destino a un Centro penitenciario de régimen abierto (CIS).

Sin embargo, en ese régimen de vida de semilibertad siguen cumpliendo condena, por lo que es necesario que esa condena se cumpla por los autores de estos hechos delictivos con esos objetivos, que como prioritarios están establecidos en el citado artículo 25.2 CE –el de la reeducación y el de la reinserción social– en los siguientes términos.

La duda razonable que se presenta es la de si para los autores de estos delitos –criminológicamente denominados delincuentes de “cuello blanco”– que carecen de cualquier atisbo de peligrosidad social, tiene algún sentido el objetivo reeducador y resocializador.

QUÉ DEBE SIGNIFICAR LA REEDUCACIÓN PARA LOS DELINCUENTES DE «CUELLO BLANCO»

La reeducación para la delincuencia de “cuello blanco”, debe significar el regreso al respeto debido a los principios democráticos de convivencia y a las reglas que conforman la ética, lo que puede objetivarse a través de variables tales como que el autor del delito asuma que su conducta delictiva supuso un grave atentado contra los valores cívicos básicos de la sociedad, que desarrolle planteamientos autocríticos tomando conciencia del mal causado y que manifieste, objetivamente, sinceros sentimientos de culpa y de arrepentimiento y, sobre todo, que haga frente a la responsabilidad civil reparando todos los daños causados y devolviendo el dinero del que se apropió indebidamente.

En cuanto al objetivo de la reinserción, es evidente que todos los penados cuando salen de la cárcel vuelven, normalmente, a los ámbitos de convivencia social en los que se fraguaron sus conductas antisociales.

En el caso de los delincuentes de “cuello blanco”, esa vuelta a su grupo social, posiblemente, no trastocará sus relaciones sociales, al ser aceptados de “facto” sin ningún reproche, por no estar mal vista en su propio grupo social esa voracidad económica que les llevó a la cárcel.

Sin embargo, a pasar de esta consideración, ese regreso al medio social en el que cometieron el delito no constituirá, normalmente, un pronóstico negativo de reinserción en una sociedad ajustada a unas obligadas normas sociales de respeto a los principios democráticos y éticos de convivencia ordenada, pues estas personas, difícilmente, podrían volver a cometer los tipos de delitos por los que fueron condenados, al haber perdido la condición pública que les permitió realizar su actividad delictiva.

A modo de conclusión, podemos decir que la pena privativa de libertad se debe de cumplir conforme a la legalidad penitenciaria por todos los penados y con los mismos objetivos y las mismas finalidades.

Adaptándose, en cada caso, a las circunstancias y condiciones personales y sociales de cada persona, que es lo que significa el principio de la “individualización de la pena”, en los términos definidos en el ya citado artículo 72.1 de la Ley Penitenciaria.

Siendo los objetivos de la reeducación y reinserción social, también, de aplicación en esta delincuencia de “cuello blanco”.

Por lo que este programa de “Intervención en Delitos Económicos”, que tiene como objetivo dotar a los autores de estos hechos delictivos de las herramientas necesarias para poder enfocar su futura vida en libertad con una actitud y conducta prosocial y, que incluye en su fase final la Justicia Restaurativa, con el fin de establecer encuentros con los  afectados, ya sean víctimas directas o indirectas del hecho delictivo, es conveniente y necesario, no solamente para que la pena no se cumpla de una forma distinta, porque el penado sea un político, un banquero, un empresario o un personaje público, sino para que dicha pena tenga con los autores de cualquier actividad delictiva los mimos fines y los mismo objetivos establecidos constitucionalmente.

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