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Sobre la inmunidad del Rey (o de la persona)

Sobre la inmunidad del Rey (o de la persona)
"Ninguna persona en este mundo nuestro tiene patente de corso para delinquir con impunidad absoluta", opina Mario Conde.
14/10/2022 06:47
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Actualizado: 14/10/2022 08:30
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Cuando las emociones negativas, esas que habitan en el bajo vientre de determinados individuos, se maridan con una profunda ignorancia jurídica, el propósito de dañar se convierte en comicidad que, de perjudicar a alguien, es al propio autor de las estridentes diatribas.

Y algo de eso ha sucedido con las afirmaciones que sostuve en una entrevista televisada a propósito de la inmunidad regia.

Me resulta dramático —en el sentido de tragicomedia— contemplar como algunos se escandalizan de que en pleno siglo XXI, alguien se atreva a sostener públicamente la brutalidad supina que consiste en asegurar que ni un solo texto legal, mucho menos con rango constitucional, puede garantizar a una persona, ocupe el cargo que ocupe, su derecho a matar, violar, asesinar con total impunidad.

Es indiferente que se trate de un Jefe de Estado Republicano o titular de una Monarquia Constitucional.

Esos individuos, los que de tal modo se escandalizan, deben pertenecer a un entorno planetario diverso, y lo más probable es que hayan sido capaces de romper la ecuación espacio/tiempo y habiten mental y valorativamente antes del siglo XVII, y cito esta fecha porque Carlos I de Inglaterra, de la dinastía Estuardo, sostuvo su derecho a actuar sobre la vida y hacienda de las personas con impunidad absoluta, lo que se tradujo, por obra y gracia de un polémico Cromwell, en que fuera decapitado.

Y estamos hablando, como digo, del siglo XVII, y el delito por el que recibió la condena a muerte fue la traición al Parlamento, si no recuerdo mal.

El general Franco construyó una inmunidad intuitu personae puesto que él, el Generalísimo, consagró en un texto “fundamental” que únicamente tendrían potestad para exigirle responsabilidad, por el costado divino Dios y por el terrenal, la Historia.

Tal vez por eso algunos quieran , ya que no pueden ser dios, convertirse en juzgadores en nombre de la llamada Historia y de ahí esa aberrante Ley de Memoria Histórica que pretende transmutar, sin solución de continuidad, las opiniones , por demás interesadas, en hecho ocurridos.

«King can not get wrong» es el dogma inglés de la inmunidad regia. Se trata del Rey. No de la persona.

Es algo tan obvio que produce cierta comezón interna el verse obligado a recordarlo en este momento de nuestra vida como sociedad, si es que nos merecemos este atributo.

El Rey es inmune. La persona que ocupe el cargo, no.

Quizás es aquí donde se encuentra el error: no darse cuenta de que el Rey constitucional es titular de un órgano constitucionalmente creado por la voluntad de quienes se dotaron de ese marco ordinamental superior.

¿Es concebible que la comunidad que aprueba el texto constitucional sancione el derecho del titular de ese órgano a violar, matar, asesinar? Es tan absurdo que, como digo, produce cierto dolor tener que recordarlo.

No hay posibilidad de que un Ordenamiento Jurídico moderno sancione la impunidad, esto es, la irresponsabilidad absoluta ante el delito.

Sencillamente no es posible.

De existir semejante postulado, constituiría un orificio por el que se evaporarían las categorías esenciales de seguridad jurídica y Estado de Derecho, al margen, claro es, de la igualdad ante la ley, que no por pisoteada con fruición en ciertas resoluciones judiciales y administrativas deja de ser una aspiración loable.

Precisamente por ello el Rey no responde de sus actos de Rey porque por Él responden quienes los refrendan.

Es así como la técnica jurídica del “refrendo” desplaza la responsabilidad del órgano Rey al órgano que “refrenda”, y de ese modo se impide que subsista ordinamentalmente una verdadera impunidad.

Pero es evidente que los actos de la persona que ocupe el órgano Rey no son refrendables. Nadie refrenda un asesinato, una violación, un abuso sexual… Nadie. Y precisamente porque no son refrendables, no son actos de Rey. Sino de la persona que ocupa ese cargo constitucional.

Asi que olvidemos el literalismo ridículo e interpretemos la Constitución del único modo posible. En todo caso, como dice el Código Civil, con arreglo a la “realidad social” del tiempo en que debe aplicarse.

Ninguna persona en este mundo nuestro tiene patente de corso para delinquir con impunidad absoluta.

Ninguna. Ocupe el cargo constitucional que ocupe. Incluyendo, sin la menor duda, el cargo de Rey.

Durante el reinado de D. Juan Carlos, lo que los juristas llaman la “interpretación auténtica”, consistió en este criterio en favor de la inmunidad absoluta, por lo que no repugna a la conciencia juridica aplicarlo hasta el momento de la abdicación.

Pero a partir de ese instante tiene lugar un nuevo momento jurídico referido al valor, al alcance de la citada inmunidad.

Tal vez, para solucionar el caso, no fuera necesaria una costosa y complicada reforma constitucional, sino que un interpretación del alcance de la inmunidad sentenciada por el Tribunal Constitucional zanjaría el asunto con mucho menor coste.

Seguramente la Casa del Rey sabría como provocarla.

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