El TC establece una interpretación para garantizar el necesario deslinde entre el procedimiento administrativo regulado en la norma y la jurisdicción penal.
Destaca que es "una operación de altísimo riesgo, que quebraría las pautas del fabricante, que quedaría exonerado de cualquier responsabilidad, que recaería sobre el Estado".
El Supremo afirma que supone una variación que no constituye tal modificación, ya que vino impuesta por la normativa excepcional aplicable por el Covid-19.