Considera que existen indicios suficientes para continuar la investigación, pero recuerda que la condición de eurodiputado de Pérez impide dirigir el procedimiento penal.
La Sala concluye que el documento tenía naturaleza material de circular y debía tramitarse conforme a la LOPDGDD, aunque aclara que ello no altera las exigencias del RGPD ni la doctrina europea sobre el uso de datos biométricos.