En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la Audiencia recoge que los dos condenados se dedicaban al tráfico de drogas desde al menos 2014.
La AP de Tarragona consideró la asociación sin ánimo de lucro debe ser considerada consumidora y que la cláusula no superaba el control de transparencia.
El TSJCyL indica que "no se trata de que estuviera vigilada y supervisada durante todo el día, sino de que no fuera puesta en situaciones de peligro".