La infanta Cristina en el banquillo de los acusados; es la primera vez que un miembro de la familia real española se ve en una tesitura como ésta. Pool: Reuters.

La Infanta seguirá en el banquillo de los acusados por el caso Nóos

29 / 01 / 2016 09:50

Actualizado el 07 / 03 / 2016 12:16

La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mediante un auto que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos.

El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar la doctrina Botín sobre la hermana del rey Felipe VI, y ha desestimado la cuestión previa planteada por la defensa de la infanta sobre la no legitimidad de Manos Limpias para acusarla en solitario en la primera jornada del juicio por corrupción, que empezó el pasado 11 de enero en la Escuela Balear de la Administración Pública de Palma.

Esto que significa que la acción popular que ejerce Manos Limpias podrá por si sola sostener la acusación contra la  Infanta, para la que solicitan ocho años de prisión por haber cooperado con su marido, Iñaki Urdangarin, en el fraude cometido a través de la sociedad instrumental Aizoon.

El tribunal ha desestimado la pretensión de la defensa de la infanta, que había pedido que anulara parcialmente el auto de apertura de juicio oral y archivara el caso en lo que se refiere a la responsabilidad penal de doña Cristina, una tesis que también apoyaron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en nombre de Hacienda.

Asimismo, y respecto del complemento doctrinal operado por la sentencia 54/2008, la llamada doctrina Atutxa, refrendada por la sentencia 8/2010, ambas del Tribunal Supremo,  estima la Sala que sigue manteniendo la desnaturalización del instituto jurídico de la acusación popular, si se interpretan en sentido acumulativo los efectos excluyentes que establece respecto de la limitación que a su ejercicio fijó la sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, la denominada doctrina Botín.

El Tribunal argumenta asimismo su discrepancia respecto a la doctrina asentada en la sentencia 1045/2007, más concretamente, respecto de la interpretación literal que del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en ella se hace.

Tal discrepancia se asienta en la consideración de que tal interpretación literal contraviene la sistemática del texto procesal y se aparta de la finalidad pretendida por el legislador  con ocasión de la reforma operada por la Ley Orgánica 38/2002.

Además, estima que de exigirse en los supuestos de delitos de naturaleza difusa, colectiva o metaindividual en los que exista un perjudicado o perjudicados concretos, que el acusador particular, o bien no se persone en la causa, o personado ejercite la acción penal, para que el acusador popular esté legitimado para accionar, continúa dejándose en manos de tal acusación particular el devenir procesal del acusador popular, respecto de delitos que, no lo olvidemos, por los bienes jurídicos que amparan (malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude a la administración, prevaricación, blanqueo de capitales, falsedad) configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso.

Con ocasión de una de las alegaciones efectuadas por la defensa de uno de los acusados, el Tribunal también analiza un supuesto de personación tardía del perjudicado anunciando su intención de no ejercitar acción penal solicitando el archivo de las actuaciones y concluye que tal circunstancia constituye el más claro exponente de la perturbación que provocan los efectos excluyentes que contempla la precitada doctrina. En ese sentido, el auto señala que de aceptarse tal doctrina bastaría que le perjudicado por el delito decidiera proceder del modo descrito para expulsar al acusador popular del procedimiento.

Por último, como consideración final respecto de estas alegaciones, el auto señala que si el espíritu de la doctrina analizada es el de evitar la personación en el proceso de acusaciones populares cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador en el procedimiento por sostener acusaciones infundadas, carentes de cualquier sustento típico, la legislación actual prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza, la evitación de actuaciones procesales espúreas mediante la exigencia del respeto al principio de buena fe procesal en todo tipo de procesos y, por último, el control que en el trámite de apertura de juicio oral prevén los artículos 645 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuatro defensas plantearon como cuestión previa la falta de competencia del Tribunal. El auto rechaza la cuestión previa invocada por considerar que la aplicación de las reglas de conexidad procesal en supuestos de conexidad por analogía, cuando concurran los requisitos que permitan su aplicación, constituyen una facultad del Juez o Tribunal, y en cualquier caso la jurisprudencia ha resuelto que una vez superada la fase de instrucción y acordada la apertura de juicio oral se consagra el mantenimiento de la competencia determinada una vez abierto juicio oral.

Una vez resueltas las cuestiones previas, el juicio del caso Nóos continuará el 9 de febrero, cuando se retomará la vista oral con la declaración de los acusados que seguirán en el banquillo.

Las declaraciones de los testigos, alrededor de 370, están previstas entre el 8 de marzo y el 17 de mayo, según el organigrama inicial planteado por el tribunal.

LA PENA DE BANQUILLO

El abogado de la Infanta Cristina, Miquel Roca, ha lamentado este viernes la «pena de banquillo» a su defendida por el caso Nóos, porque la reciente resolución de la Audiencia se aparta de la literalidad de la ley y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo –en alusión a la doctrina Botín– para recoger las tesis de la acusación de Manos Limpias.

Lo ha declarado a la prensa a las puertas de su despacho, donde ha explicado que, según esta resolución, la esposa de Iñaki Urdangarin deberá sentarse en el banquillo el 9 de febrero.

Auto NÓOS Cuestiones previas

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