El Supremo anula una sentencia contra dos acusados por narcotráfico por haber sido vigilados con prismáticos dentro de su vivienda

El Supremo anula una sentencia contra dos acusados por narcotráfico por haber sido vigilados con prismáticos dentro de su vivienda

4 / 05 / 2016 05:58

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de cuatro años de prisión a dos acusados de un delito de tráfico de drogas en Orurense porque los agentes de policía utilizaron prismáticos para ver, desde un edificio cercano, lo que hacían en el interior de la vivienda de uno de los acusados, que se encontraba en un décimo piso de la cuidad gallega.

De acuerdo con el alto tribunal, lo que se trataba de decidir era la validez de la observación realizada.

La sentencia del tribunal de la Audiencia Provincial de Ourense decía que «la observación del interior de la morada se produce a través de aquello que los moradores han permitido ver a través de la ventana», dando así por válida la vigilancia, que fue vital para la condena de los acusados.

Un dictamen con el que no ha coincidido el tribunal del caso en la Sala Segunda, formado, en esta ocasión, por Manuel Marchena -presidente y ponente-, Miguel Colmenero, Luciano Varela, Pablo Llarena y Juan Saavedra.

Este tribunal afirma que «El Estado no puede adentrarse sin autorización en el espacio de exclusión que cada ciudadano dibuja frente a terceros. Lo proscribe el artículo 18.2 de la Constitución. Y se vulnera esa prohibición cuando sin autorización judicial para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado».

Según la sentencia de esta Sala, no vale argumentar que porque el morador de la vivienda no ha colocado obstáculos que impidan la visión interior es válido observar lo que ocurre dentro.

«El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas», dice el fallo. «Interpretar que unas personas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria».

LOS HECHOS SUCEDIERON EN 2014

Los hechos sucedieron el 5 de febrero de 2014. Sobre las 21.15 horas, dos miembros de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana subieron a la planta novena del edificio en el que uno de ellos vivía. Desde allí observaron, con prismáticos, como los dos acusados, que se encontraban en el décimo piso del edificio de enfrente, manipulaban una sustancia de color marrón.

Cuando dejaron la casa, ambos fueron interceptados. Les encontraron, en una bolsa, 10 bloques de resina de cannabis, con un peso de casi un kilo, y 390 gramos de heroína, con una riqueza del 28,25 por ciento, entre otras sustancias, todo por un valor de 27.603 euros.

El tribunal del Supremo reconoce que en la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «no contempla de forma específica el empleo de prismáticos».

Sin embargo, consideran que la intromisión en la intimidad domiciliaria puede «encerrar similar intensidad cuando se aportan al proceso penal las imágenes grabadas o cuando uno o varios agentes testifican narrando lo que pudieron observar, valiéndose de anteojos, en el comedor del domicilio vigilado».

Además, remacha el tribunal, se daba la circunstancia de que no concurría ninguno de los supuestos de legitimación de la injerencia a que se refiere el artículo 18.2 de la Constitución.

«No medió autorización judicial. Tampoco existió consentimiento del morador, expreso o implícito, ni por actos excluyentes», se explica en la sentencia.

En consecuencia, se concluyó absolver a los acusados José Ángel G.A. y Sinesio Ángel. J.A., decretando su puesta en libertad.

SENTENCIA:

sentencia prismaticos

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