Vox considera desproporcionada la fianza de 10.000 euros por estar en el caso de la pitada al himno y al Rey

Vox considera desproporcionada la fianza de 10.000 euros por estar en el caso de la pitada al himno y al Rey

11 / 05 / 2016 05:55

Actualizado el 29 / 01 / 2019 16:29

Vox ha recurrido la «desproporcionada» fianza de 10.000 euros que el juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha impuesto a esta formación -y a Manos Limpias- como condición ineludible para poder personarse en la causa sobre la pitada al himno de España en la final de la Copa del  Rey de fútbol, celebrada el 30 de mayo de 2015.

El equipo jurídico de Vox entiende que la fianza de 10.000 euros se ha fijado «sin sujetarse a ningún baremo» y considera que es «desproporcionada» y además «innecesaria» teniendo en cuenta el momento procesal en el que se personó como acusación popular.

En este sentido, invoca el artículo 20.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «no podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita», destacando así que dicha cuantía supone un «freno» a la acción popular reconocida a todos los españoles en el artículo 125 de la Constitución.

El letrado director del caso, Juan Cremades, ha manifestado que «este tipo de fianzas tan desproporcionadas y que no se ajustan a ningún baremo legal, sino al simple arbitrio del juzgador, tienen el objetivo de impedir el ejercicio de la acción popular, y facilitar de este modo el archivo de las actuaciones».

Vox se ha opuesto al archivo de las actuaciones contra el FC Barcelona y el Athletic Club de Bilbao y doce entidades porque considera que, al promover el acto, incurrieron en una responsabilidad penal.

Vox se ha expresado así en un recurso en el que se opone a la decisión del magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de sobreseer de nuevo el procedimiento al entender que las personas jurídicas contra las que se dirigía no pueden ser responsables de delitos contra la Corona ni ultrajes a España.

La formación, que preside Santiago Abascal, considera que los hechos no se hubieran producido «sin la participación directa, efectiva e intencionada de las organizaciones denunciadas, a través de sus órganos directivos y responsables, quienes al promover tales actos asumieron voluntariamente las consecuencias jurídico-penales de los mismos».

Vox ha criticado que Andreu haya vuelto a archivar este caso, después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal le obligara a investigar la planificación y el reparto de silbatos en el estadio, al considerar que se «potenció el deseo de menospreciar a España» y que el «ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2015 es muy diferente» al vivido en 2009, cuando la Audiencia Nacional archivó un caso similar.

INJURIAS A LA CORONA Y ULTRAJES A ESPAÑA

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal se alineó con la posición de la Fiscalía, que consideró que los actos ejecutados con una «desproporción no justificada» para la defensa de las ideas, obedecieron a un plan «determinado y premeditado» para ofender y despreciar al jefe del Estado y al himno nacional.

La Fiscalía consideró que los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo.

A su juicio, la pitada constituye también el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las «ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad», con una multa de siete a doce meses de prisión. EP.

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